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Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 |
SoatConcepto No. 2000015348-1. Abril 13 de 2000.Síntesis: Obligación de expedir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito por las compañías de seguros. [033] «La obligatoriedad para todo vehículo automotor que transite por el territorio nacional de estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños que se causen a las personas en accidentes de tránsito, se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así mismo, el último inciso de la misma disposición establece la obligación a cargo de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Bancaria para explotar el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de expedir la póliza a las personas que se encuentren obligadas a tomar el seguro, sin hacer excepción alguna o contemplar restricciones en consideración a la clase de vehículo y/o al sitio del territorio nacional por el cual transiten. En efecto, el precitado inciso a la letra dice: "Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro". La Superintendencia Bancaria mediante la Circular Externa 026 de 1994, incorporada en el Título Sexto, Capítulo Segundo, numeral 5 de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, instruyó en forma precisa a las aseguradoras sobre el particular erigiendo como inseguras las prácticas que directa o indirectamente tiendan a evitar la imperativa aceptación y oportuna expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Efectivamente, (...) las compañías de seguros que cuentan con autorización para explotar el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito han venido utilizando prácticas restrictivas y discriminatorias en la oferta y suscripción del mencionado producto, tendientes a obstaculizar la expedición del seguro o a dirigirla a determinado tipo de vehículos y/o ciertos lugares del país, así como negando la expedición a cierto tipo de vehículos, generalmente motocicletas, incumpliendo con tales prácticas obligaciones de carácter legal y claras instrucciones impartidas sobre la materia por esta entidad. Frente a tales conductas que, constituyen abierta violación a las normas señaladas, esta Superintendencia, dentro de las facultades que le asisten como entidad de carácter administrativo, ha tomado las siguientes medidas: A. Inicialmente, mediante oficios dirigidos a cada una de las aseguradoras autorizadas para explotar el ramo que nos ocupa, señaló que constituyen y corresponden a las calificadas en la Circular Básica Jurídica como prácticas no autorizadas, entre otras, las siguientes conductas restrictivas de la oferta: 1. No mantener la papelería necesaria para la expedición del aludido seguro y/o distribuir papelería que sólo pueda ser utilizada para cierto tipo de vehículo. 2. Celebrar convenios con los intermediarios de seguros en los cuales se excluya la expedición del seguro obligatorio para algún tipo de vehículo. 3. Impartir instrucciones a sucursales, agencias y/o intermediarios autorizados para la expedición del seguro obligatorio en el sentido de que sólo pueden expedir un volumen determinado de pólizas para cierto tipo de vehículo. 4. Condicionar la expedición del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito a la suscripción de otros productos. 5. Restringir la oferta a determinadas regionales, sucursales, intermediarios u oficinas. 6. El reconocimiento de comisiones de manera diferencial por la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cuando se trate de determinada clase de vehículo. En los mismos oficios se les hizo un llamado de atención en el sentido de que procedieran a adoptar de inmediato las medidas tendientes a garantizar el estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas relacionadas con la expedición del seguro que nos ocupa. B. Ante la dificultad probatoria en materia del incumplimiento de las normas que nos ocupan, esta Superintendencia preparó y diseñó formularios con el fin de que tanto los Personeros Municipales, Defensores del Pueblo, como los Supervisores de esta entidad recibieran las declaraciones correspondientes debidamente juramentadas por parte de las personas a las cuales se les niega la expedición del seguro en cuestión, a efectos de contar con suficientes elementos de juicio que le permitan imponer las sanciones administrativas correspondientes. C. Esta Superintendencia luego de constatar la existencia de prácticas restrictivas por parte de algunas aseguradoras para la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, previa solicitud y evaluación de las explicaciones presentadas, ha procedido a la imposición de sanciones de carácter pecuniario con base en las facultades previstas en el numeral 5, literal i) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El 7 de julio de 1999 se expidió la Circular Externa 042, mediante la cual se actualizaron las condiciones generales de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. De la misma forma, se actualizaron las tarifas máximas aplicables a este seguro, teniendo en cuenta el incremento de la siniestralidad para este tipo de vehículos. En virtud de esta circular, "se advierte a las aseguradoras que se encuentran autorizadas para explotar el Ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y aquellas que en el futuro obtengan la respectiva autorización que la adopción de cualquier práctica tendiente a restringir la venta del mencionado producto en razón del tipo de vehículo o del lugar del territorio nacional en el cual deba expedirse, ocasionará la cancelación del Ramo, con base en lo dispuesto en el literal b) del artículo 189 y el numeral 3 del artículo 196 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero" (Negrilla fuera de texto)». |
