Sistema General de Pensiones
Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 |
Sistema General de PensionesConcepto No. 2000022400-1. Septiembre 5 de 2000.Síntesis: Uso de los excedentes de libre disponibilidad de las cuentas individuales de ahorro pensional.
[032] «"¿1. Cuántas veces puede retirar un pensionado los excedentes de libre disponibilidad?". De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 100 de 1993: "Será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva; b) Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente". Como puede observarse, la norma transcrita establece la libre disponibilidad de los recursos desde el momento en el cual la persona opta por contratar una pensión; por lo tanto, en el caso en que la persona contrate un retiro programado desde ese momento podrá solicitar al fondo la entrega de excedentes, siempre y cuando claro está se cumplan las condiciones señaladas en la referida norma. En efecto, el artículo al establecer el momento a partir del cual son de libre disponibilidad del afiliado los excedentes del saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, permite que la persona una vez opta por contratar un retiro programado solicite el retiro de los mismos en una o varias oportunidades siempre que se cumplan los requisitos previstos para su procedencia, aspecto que abarca el momento hasta el cual convino la pensión de acuerdo con lo contratado. "2. Dado que el dinero que tengo en mi cuenta individual es aproximadamente (...), ¿puedo optar por un retiro programado de sumas importantes mensuales y dejar únicamente un saldo suficiente para contratar una pensión vitalicia?". Al respecto es importante tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo primero, artículo 17 del Decreto 841 de 1998, según el cual: "cuando se contrate un retiro programado con renta vitalicia diferida, dicho retiro programado se sujetará en lo pertinente al artículo 81 de la Ley 100 de 1993, por lo cual a la suma objeto del mismo se le aplicará la forma de cálculo prevista en el segundo inciso de dicho artículo 81" (se resalta). El mencionado artículo 81, al definir la modalidad de retiro programado y establecer la forma de calcularlo, señala: "El
retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado
o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora,
con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional
a que hubiere lugar.
Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad" (se resalta). La norma expresamente establece la forma de determinar el monto de la pensión mensual en la modalidad de retiro programado, la cual es aplicable para el cálculo del retiro programado cuando el afiliado opta por la modalidad de pensión de retiro programado con renta vitalicia diferida, lo que impide que el afiliado establezca según su conveniencia los valores a retirar. Finalmente, cabe anotar que la pensión de vejez, como su nombre lo indica, es una prestación concebida para amparar las contingencias derivadas de la vejez, por lo que para calcular el monto de la mesada se tienen en cuenta, entre otros aspectos, la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios y que los valores que se vayan a recibir sean uniformes durante todo el tiempo que se disfruta de la pensión». |
