Sistema General de Pensiones
Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 |
Sistema General de PensionesConcepto No. 2000009708-3. Febrero 14 de 2000.Síntesis: Régimen pensional aplicable al trabajador extranjero. [031] «"¿Qué sucede cuando un trabajador extranjero aporta durante dos o más años a un Fondo de Pensiones y es trasladado a otro país, el dinero que él tiene en aportes se pierde o el Fondo de Pensiones puede emitir un bono por la cantidad de dinero aportada? En caso tal que el dinero no sea reintegrado al aportante ¿no existe un sistema de pensiones al que se puedan afiliar los empleados extranjeros, en el cual los aportes que ellos hacen al sistema de pensiones no se pierdan al momento de tal retiro o en caso de abandonar permanentemente el país puedan ser reclamados?". Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones: Inicialmente, es importante tener en cuenta que la afiliación al Sistema General de Pensiones de los extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano está expresamente regulada en nuestra legislación. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 692 de 1994, en concordancia con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, "a partir del 1º de abril de 1994, serán afiliados al sistema general de pensiones: 1. En forma obligatoria: a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas (...). 2. En forma Voluntaria b) Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro" (se resalta). Como puede observarse, dependiendo de si el extranjero reside en nuestro país con vinculación laboral que se rija por las normas colombianas o permanece en virtud de un contrato de trabajo y no está cubierto por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro, su afiliación será obligatoria o voluntaria. En el primero caso, esto es, cuando la persona reside en nuestro país con vinculación laboral que se rija por las normas colombianas son afiliados obligatorios al sistema y se les aplica la totalidad de sus disposiciones sin importar su calidad de extranjero. Lo anterior implica, entre otros efectos, que los aportes efectuados a las administradoras sólo pueden ser utilizados para el pago de las pensiones y prestaciones señaladas en la ley una vez se cumplan los requisitos para adquirir el derecho a las mismas. En el segundo caso, es decir, cuando permanecen en el país en virtud de un contrato de trabajo que no se rige por la ley colombiana y no están cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro son afiliados voluntarios. No obstante, al decidir afiliarse al sistema se les aplican todas sus disposiciones; por lo tanto, los aportes efectuados al mismo son igualmente cotizaciones obligatorias y su utilización está restringida al pago de las pensiones otorgadas por el sistema. Ahora bien, independientemente del carácter obligatorio o voluntario de la afiliación y de la condición de extranjero del afiliado, si la persona no cumple con los requisitos señalados en la Ley 100 de 1993 para tener derecho a una pensión en el régimen al cual se encuentra afiliado, el dinero cotizado no se pierde toda vez que el afiliado puede optar por solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos previstas en los artículos 37, 45, 49, 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993. Si el afiliado al momento de salir del país tampoco cumple con los requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos, para retirar los recursos aportados debe esperar a cumplir las edades requeridas para que proceda la devolución. Finalmente, es del caso mencionar que el Gobierno Colombiano ha realizado gestiones con países como Chile, Argentina, España y Uruguay con el objeto de celebrar convenios internacionales de seguridad social que permitan a los afiliados acumular el tiempo cotizado y los recursos aportados a los sistemas de pensiones de los mencionados países. Sin embargo, en este momento no existe dicha posibilidad y nuestra legislación no tiene previstos mecanismos para trasladar los recursos aportados al sistema a otros países». |
