Pólizas de Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 |
Pólizas de SegurosConcepto No. 2000086309-2. Octubre 31 de 2000.Síntesis: Pacto del deducible en las pólizas de seguros. [026] «1. La Sección I del Capítulo II, Título V, Libro Cuarto, del Código de Comercio, en su artículo 1103, consagra dentro de los principios comunes a los seguros de daños la posibilidad de pactar, mediante cláusulas especiales, que el asegurado "(...) deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño". Una de tales modalidades, la denominada deducible, se traduce en la suma que el asegurador descuenta indefectiblemente del importe de la indemnización, de tal suerte que en el evento de ocurrencia del siniestro no indemniza el valor asegurado sino a partir de un determinado monto o de una proporción de la suma asegurada, con el objeto de dejar una parte del valor del siniestro a cargo del asegurado. El deducible, que puede consistir en una suma fija, en un porcentaje o en una combinación de ambos, se estipula con el propósito de concientizar al asegurado de la vigilancia y buen manejo del bien o riesgo asegurado. Así las cosas, correspondiendo el deducible pactado a una carga que debe soportar el asegurado, la aplicación previa del mismo al valor asegurado, para efectos de establecer el monto indemnizable, es una consecuencia de la ejecución del contrato. 2. Ahora bien, el asunto planteado en su comunicación debe examinarse desde la perspectiva del derecho a la subrogación en favor del asegurador establecido en los artículos 1096 y siguientes del Código de Comercio. En efecto, dicha norma dispone que: "El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro (...)". Con el mencionado precepto se instituye como regla general el derecho a la subrogación legal de los derechos del asegurado en favor del asegurador que hubiere realizado el pago de la indemnización1. Sin embargo, este derecho que surge por ministerio de la ley con el cumplimiento de la prestación asegurada no es absoluto; la misma disposición establece un límite cuantitativo al señalar que el mismo opera hasta concurrencia del importe de la indemnización pagada, de manera que sólo habilita al asegurador para recobrar hasta dicho importe. Con referencia a la anterior limitación se tiene que en el caso planteado, solamente en la medida en que el precio de la venta del vehículo recuperado supere el pago recibido del asegurador subsistiría el derecho del asegurado sobre la diferencia. En este orden de ideas, el derecho del asegurado y la correlativa obligación de la aseguradora se concretaría al reconocimiento del mayor valor del salvamento, esto es, la diferencia que resulte entre el valor de venta del vehículo recuperado y el valor efectivamente indemnizado».
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1 La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de septiembre 23 de 1993, señala que por el hecho del pago de la indemnización "(...) ese derecho se desplaza del asegurado al asegurador, a cuyo patrimonio se incorpora desde entonces". Citado por Hernán Fabio López Blanco en su obra Contrato de Seguro, Dupre Editores, Bogotá, 1999, página 218. |
