Garantías Bancarias
Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 |
Garantías BancariasConcepto No. 2000028362-1. Mayo 3 de 2000.Síntesis: Documentos considerados como garantías bancarias. Otorgamiento de avales y garantías por los establecimientos bancarios. [017] « "De conformidad con lo establecido en el literal 1) del numeral 1 del artículo 7º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es operación autorizada a los establecimientos bancarios "otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia". Así mismo, mediante el Decreto 1516 del 4 de agosto de 1998 se adoptaron normas sobre el otorgamiento de avales y garantías; es así como el artículo 1° del mencionado decreto dispuso lo siguiente: "Artículo
1°. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías
de financiamiento comercial sólo podrán otorgar garantías
o avales destinados a respaldar las obligaciones que expresamente se determinan
a continuación;
a) Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional; b) Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos provenientes de procesos de titularización; c) Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand-by; d) Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la Superintendencia de Valores, y e) Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o préstamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio". Es claro, entonces, que los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial pueden garantizar y avalar obligaciones observando las restricciones consagradas en la norma aludida, no sólo en lo que a los sujetos se refiere sino en cuanto a las operaciones que pueden garantizar. Por otra parte, en torno al tema de las garantías señala la doctrina que "las dos modalidades más conocidas son los avales, es decir, la intervención del banco en un título valor que le es extraño, desde el punto de vista cambiario, pero respecto al cual participa para garantizar la obligación total o parcial de uno o varios intervinientes y las garantías que se dan en numerosas hipótesis, por medio de las cuales el banco responde ante terceros por el cumplimiento de alguna obligación contraída por su cliente". Los avales suelen solicitarse para que el cliente obtenga crédito en el mercado con un título valor mucho más llamativo para los interesados, por virtud de la intervención del banco o para sustituir algunas formas de caución que hayan sido exigidas al cliente, como la constitución de una prenda o de una hipoteca, frente a cuya demanda le resulta más ventajoso ofrecer una garantía bancaria, que en la práctica puede ser igualmente segura para el acreedor. En cuanto a las garantías, las posibilidades son ilimitadas. Entre las hipótesis más frecuentes podemos mencionar las garantías prestadas ante la Capitanía de un puerto, para retirar una mercancía de la cual los destinatarios no han recibido aún los documentos para hacerlo. En este evento el banco garantiza la presentación oportuna de los documentos exigidos, en cuyo defecto responderá por los daños y perjuicios que puedan derivarse. Otro supuesto puede darse en el caso de discrepancias entre los documentos exigidos por un crédito documentario y los presentados por el beneficiario. Este último puede obtener la garantía de su banco a favor del pagador para que entregue el dinero o acepte una letra de cambio, según esté previsto, sabiendo que, de ser rechazados los documentos por el emisor o el ordenante, el banco del beneficiario reembolsará la suma correspondiente al banco pagador. Similar solución puede adoptarse cuando una persona tiene necesidad de pagar ciertos impuestos o presentar algunos documentos ante las autoridades dentro de un cierto plazo, obligación frente a la cual cabe también ofrecer la garantía de un establecimiento de crédito. En general puede decirse que en todos los supuestos en donde su cliente se ve constreñido a respaldar la seriedad de una oferta, el cumplimiento de un contrato, la presentación de documentos, la verificación de reembolsos, el cumplimiento de requisitos, etc., cabe la posibilidad de otorgar una garantía.1 Finalmente, en relación con cuáles son los documentos que deben considerarse como garantías bancarias por parte de los entidades públicas, me permito manifestar que, sin perjuicio de los requisitos específicos que establecen las disposiciones especiales que regulan la actividad de dichos entes, deben tenerse como garantías aquellas expedidas por los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de sus clientes a favor de terceros, tales como el crédito de firma, avales, aceptaciones y demás documentos, siempre y cuando se otorguen bajo los parámetros exigidos en el Decreto 1516 anotado». |
1 Rodríguez Azuero Sergio. Contratos Bancarios, Cuarta Edición. Biblioteca Felabán, Bogotá, 1997, pág. 318. |
