Cooperativas Financieras
Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 |
Cooperativas FinancierasConcepto No. 2000056800-3. Noviembre 16 de 2000.Síntesis: Operaciones autorizadas a las cooperativas financieras.
[008] « 1. Consideraciones preliminares En primer lugar, es importante precisar que el parágrafo 2° del artículo 17 del Decreto 1688 del 27 de junio de 1997 determinó que la Superintendencia Bancaria asumiría la vigilancia y control de los entes cooperativos que adelanten actividad financiera en forma especializada, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del citado decreto. A través del Decreto 619 de 1998 se dispuso que a más tardar el 27 de junio de 1998 este organismo asumiría el control y vigilancia de las cooperativas que adelantan actividad financiera en forma especializada, y el 1º de enero de 1999 el de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito y cooperativas de ahorro y crédito que a junio 30 de 1998 reunieran las condiciones específicas allí previstas. Mediante la expedición de la Ley 454 de 1998 el legislativo determinó el marco conceptual que regula la economía solidaria, dictó normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y emitió otras disposiciones. Las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera se encuentran consagradas en los artículos 39 a 50 ibídem. El artículo 40 de la ley en cita define a las cooperativas financieras como "organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria"; otorga a estas cooperativas el carácter de "establecimientos de crédito" y señala adicionalmente que para desarrollar operaciones propias de las mismas "se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria" condicionada al cumplimiento anticipado de ciertos requisitos. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 454 claramente se restringe el desarrollo de la actividad financiera con terceros a las cooperativas multiactivas o integrales y de ahorro y crédito que bajo la nueva concepción son cerradas y sólo pueden captar recursos exclusivamente de sus asociados. De suerte que las entidades que actualmente se encuentran bajo el control de la Superintendencia Bancaria que no se conviertan o especialicen necesariamente deben liquidarse o transformarse. (...) "2. ¿Pueden estas entidades, desarrollar todas las operaciones autorizadas a las entidades de crédito o qué limitaciones se presentan?". La Ley 454 de 1998 establece taxativamente en el artículo 47 las operaciones que están autorizadas para adelantar las cooperativas financieras, así: "1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT). 2. Captar recursos a través de ahorro contractual. 3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados. 4. Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito. 5. Celebrar contratos de apertura de crédito. 6. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 7. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. 8. Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades. 9. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 10. Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal. 11. Intermediar recursos de redescuento. 12. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República. 13. Emitir bonos. 14. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. 15. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 16. Las que autorice el Gobierno Nacional". "3. ¿Están obligadas a efectuar las inversiones exigidas a la banca comercial?". Como ya se indicó, dado el carácter de establecimientos de crédito que de acuerdo con la ley ostentan las cooperativas financieras, les son aplicables a las mismas las normas que regulan ese tipo de entidades. En ese sentido, el numeral 2 del articulo 112 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra la obligación de las entidades financieras de suscribir Títulos de Desarrollo Agropecuario en proporción a los diferentes tipos de exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca la Junta Directiva del Banco de la República, en tanto que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 546 de 1999 todos los establecimientos de crédito estarán obligados a suscribir en el mercado primario TDR, en las condiciones allí señaladas. De otra parte, corresponde a las cooperativas financieras, dada su condición de establecimientos de crédito, cumplir con los requerimientos de encaje que fije y reglamente la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley 31 de 1992. En lo tocante a las inversiones que no revistan la calidad de forzosas, debe advertirse que el artículo 48 de la Ley 454 de 1998 indica que las cooperativas financieras únicamente pueden efectuar las que dicha norma contempla.
"4.
Sí vencido el término para desarrollar la actividad financiera,
no se ha obtenido la correspondiente autorización o renovación,
¿constituye delito continuar ejerciendo tal actividad?".
"5. ¿De qué plazo dispone la Superintendencia para tomar una decisión frente al tema relacionado en el punto cuarto?". Sobre este particular y en el caso de las cooperativas en proceso de conversión en cooperativas financieras debe indicarse que este procedimiento, que de acuerdo con la ley no está sujeto a un plazo determinado, no implica solución de continuidad como persona jurídica, ni en sus actividades, por lo cual la entidad conserva la autorización para continuar desarrollando su actividad financiera en forma especializada, salvo que al término del proceso se niegue la conversión y como consecuencia deba transformarse o disolverse». |
