Almacenes Generales de Depósito

Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 |
Almacenes Generales de DepósitoConcepto No. 2000007141-1. Marzo 3 de 2000.
Síntesis: Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación.
[001] « "a) ¿A qué documentos se refiere la norma cuando se expresa que la sustitución será de los documentos en que consten tales gravámenes? b) Precisando: ¿Debe entenderse que dentro de la sustitución de documentos a que se refiere esta norma, se incluye el bono de prenda mismo? Lo anterior, teniendo en cuenta que existe un bono de prenda que comprende la materia prima, las partes o el material que será objeto de transformación o beneficio y en donde se menciona el producto final a obtener. c) Adicionalmente, ¿debe entenderse que con la sola mención del producto que se obtendrá en el proceso, este queda amparado con la garantía constituida por el bono de prenda?". Para ilustrar adecuadamente sus inquietudes resulta oportuno transcribir en primer término la disposición de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia cuyo contenido solicita se aclare: "d. Transformación de mercancías sujetas a gravamen. Si las mercancías que hayan de procesarse estuvieren sujetas a gravámenes, el almacén procederá a instancias del acreedor a sustituir los documentos en que consten tales gravámenes por otros que se refieran a los productos obtenidos en dicho proceso. Los almacenes generales también podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación o beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 1182 del Código de Comercio". Respecto de la norma citada es pertinente resaltar que contempla dos eventos diferentes: El primero, previsto en el inciso inicial, que hace referencia a la transformación de mercancías que ya se encuentran sometidas a gravamen y, el segundo, relativo a la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación. Sobre las mercancías en proceso de transformación señala el numeral 2 del artículo 176 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: "2. Mercancías en proceso de transformación o beneficio. Para los efectos legales se entiende por mercancías en proceso de transformación o de beneficio, las materias primas transformables mediante un proceso unitario industrial o continuado, y los elementos o partes que mediante operaciones mecánicas de ensamble den como resultado un artefacto". Se aprecia por lo tanto frente a lo establecido en la Circular Básica Jurídica que una previsión supone la existencia del gravamen con anterioridad al proceso de transformación y otra corresponde a la expedición del certificado de depósito y del bono de prenda de mercancías en proceso de transformación o beneficio. Tal precisión resulta fundamental si entendemos que usted anota en su consulta que "ya existe un bono de prenda que comprende la materia prima, las partes o el material objeto de transformación, en el cual se menciona el producto final a obtener", consideración que corresponde al supuesto regulado en el segundo párrafo del literal transcrito de la Circular Básica y lo establecido en el artículo 1182 del Código de Comercio que señala: "Para que los almacenes generales puedan expedir certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación o de beneficio, deberán expresar en los títulos las circunstancias de estar en dicho proceso e indicar el producto o productos que se obtendrán" (Resaltado fuera de texto). En similar sentido establece el inciso segundo del numeral 2 del artículo 176 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: "En este caso, los almacenes podrán expedir certificado de depósito y bonos de prenda sobre ellas, expresando en los títulos la circunstancia de estar en proceso de transformación o de beneficio e indicando el producto o productos que se obtendrán" (Resaltado fuera de texto). Efectuadas las anteriores precisiones atendemos sus inquietudes así: a) En la transformación de mercancías sujetas a gravámenes, la sustitución de los documentos en los cuales aquéllos consten supondrá fundamentalmente el reemplazo del bono de prenda (instrumento que incorpora el crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito, artículo 757 del Código de Comercio). Adicionalmente es pertinente recordar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 760 del Código de Comercio, en el bono de prenda se debe precisar "la indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono". En tal sentido, a diferencia del supuesto contemplado en el artículo 1182 del Código de Comercio y el aparte citado del artículo 176 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el cual el certificado de depósito y el bono de prenda se emiten sobre mercancías en proceso de transformación o beneficio y desde el momento mismo de la expedición se debe indicar el producto resultante, cuando una mercancía gravada es posteriormente transformada sin existir previsión alguna sobre la materia final, resulta lógico y necesario sustituir los títulos respectivos, protegiendo de esta forma los derechos del acreedor prendario sobre la materia modificada trasladando el gravamen al producto resultante. b) Como se manifestó, la previsión contenida en el segundo párrafo del literal en examen, el artículo 1182 del Código de Comercio y el artículo 176 del Estatuto Orgánico, corresponde al procedimiento que se debe seguir para la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación o beneficio. No se establece en tales disposiciones que respecto de dicho evento proceda la sustitución del documento en que consta el gravamen, consideración lógica si se entiende, como usted lo anota, que existe un bono de prenda que incorpora el crédito y en el cual se ha dejado previamente desde su expedición expresa constancia del producto o productos resultantes, título que tiene plena validez frente a la materia obtenida. c) En relación con los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos sobre mercancías en proceso de transformación o beneficio, establece el tercer inciso del numeral 2 del citado artículo 176 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: "Los títulos así expedidos tendrán plena validez respecto del producto obtenido, siempre que éste represente un resultado o una proporción aceptados, usados y comprobados industrialmente, o un cuerpo cierto debidamente identificado, y que todo ello conste en los títulos" (Resaltado fuera de texto). De tal forma, cumplidos los requisitos a que alude la norma citada, los títulos expedidos tienen plenos efectos en relación con la materia o producto resultante de la transformación». |

Última modificación 20/08/2013