Superintendencia Bancaria
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Superintendencia BancariaConcepto: 1999007931-1. Febrero 23 de 1999. Director Jurídico.Síntesis: Funciones de intervención e inspección y vigilancia sobre las actividades de urbanización, construcción, autoconstrucción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. [§ 0194] «La Ley 66 de 1968, su Decreto reglamentario 219 de 1969, y los Decretos 125 de 1976, 2610 de 1979, 1742 de 1981 y 1939 de 1986, asignaron al Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia Bancaria, las funciones de intervención e inspección y vigilancia sobre las actividades de urbanización, construcción, autoconstrucción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, y de otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes y viviendas. Estas funciones fueron trasladadas al Ministerio de Desarrollo Económico para que se adelantaran por conducto de la Superintendencia de Sociedades, según lo dispuesto por el Decreto 497 de 1987. Por último, el Decreto 78 de 1987 asignó dichas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a todos los municipios del país. Ahora bien, dentro del período en que dicha actividad estuvo a cargo de esta Superintendencia, tanto los registros como los permisos de enajenación e hipoteca a que se refiere el Decreto 2610 de 1979 no tenían ningún costo, según lo dispuso la Circular Externa DTD No. 033 de 1984. No obstante, el artículo 32 de la Ley 66 de 1968, modificado por el artículo 13 del Decreto 2610 de 1979, disponía: "Las personas registradas ante la Superintendencia Bancaria pagarán a ésta (sic) contribución como honorarios por su vigilancia mientras su registro permanezca vigente. Dicha contribución se liquidará en la forma y cuantía que la Superintendencia Bancaria reglamente, sin exceder los porcentajes de las que se fijan a los bancos para el mismo período''. Conforme a lo anterior, todas las personas registradas ante la Superintendencia Bancaria -incluidas las dedicadas a las actividades de enajenación de inmuebles-, debían efectuar el pago de la contribución para los gastos de mantenimiento de la Superintendencia Bancaria, con base en las utilidades generadas en cada ejercicio». |
