Superintendencia Bancaria
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Superintendencia BancariaConcepto No. 1999027156-4. Julio 8 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.Síntesis: Competencia de la Superintendencia Bancaria respecto del impuesto de industria y comercio. Circular Externa 003 de 1998. [§ 0192] «De conformidad con lo prescrito en el artículo 212 del Decreto 1333 de 1986, la competencia de la Superintendencia Bancaria, en tratándose del impuesto de industria y comercio, se limita a informar a los municipios dentro de los primeros cuatro meses de cada año, el monto de la base impositiva para la cuantificación del impuesto en comento, a efectos de su respectivo recaudo de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular establezcan los consejos municipales. Por lo tanto, desborda la competencia atribuida a este organismo de control, el realizar pronunciamientos sobre el carácter de sujeto contribuyente que ostente una institución financiera, y adicionalmente no es la autoridad llamada a señalar que norma se aplica en materia tributaria para el recaudo de determinado gravamen. En ese orden de ideas, hecha la anterior aclaración conceptual, la Superintendencia Bancaria expidió la Circular Externa 003 de 1998, sobre la base gravable del impuesto de industria y comercio, en la cual se consagró la obligación de las entidades obligadas a sufragar el impuesto bajo estudio de acuerdo con las disposiciones de los artículos 42 y 46 de la Ley 14 de 1983, de los artículos 207 y 212 del Decreto 1333 de 1986 y con las precisiones que realizara el fallo del Consejo de Estado del 4 de julio de 1997, de remitir a la División de Estadística de esta entidad para cada municipio donde tengan oficinas abiertas al público, el número de oficinas que tiene la entidad en el municipio y el valor acumulado, para el año correspondiente. En la Circular Externa 003 de 1999 de acuerdo con las modificaciones efectuadas a los planes de cuentas durante el año 1998, se ajustaron las instrucciones relacionadas con el reporte de información de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Dicho acto administrativo dispuso en su numeral 1.5, en relación con las sociedades fiduciarias, una base resultante igual a la siguiente operación de las cuentas del P.U.C. 4104 + 4115 - (410499 + 411599), esto es, la suma de otros intereses más comisiones y/u honorarios menos los respectivos ajustes por inflación. Así las cosas, de acuerdo con la información suministrada en la misma consulta, la sociedad fiduciaria (...) no tiene oficinas abiertas al público en la jurisdicción del municipio de ( ), razón por la cual no estaría obligada esa institución financiera a reportar a esta Superintendencia la información mencionada, a fin de señalar el monto resultante, con sustento en el cual se establezca la base impositiva para la cuantificación del impuesto de industria y comercio». |
