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Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
SoatConcepto: 1999053710-2. Octubre 7 de 1999 Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.Síntesis: Reclamación. Seguro de accidentes personales. Incapacidad permanente. [§ 0178] «Sobre el particular, debemos precisar de manera preliminar que de conformidad con el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), una de cuyas coberturas es, precisamente, la incapacidad permanente con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del pago por este concepto, de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades y el manual de invalidez que se utiliza en el sistema general de riesgos profesionales. Este seguro cubre también los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, con el vehículo automotor descrito en la carátula de la respectiva póliza, con sujeción a las coberturas y cuantías señaladas en el numeral 5.2, capítulo segundo, título sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de esta Superintendencia. Hecha la anterior precisión, procedemos a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por usted.
1. Requisitos para obtener el pago de la indemnización En este tipo de seguro tienen acción para reclamar de la entidad aseguradora las indemnizaciones por las coberturas otorgadas en esta póliza, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que hayan prestado los servicios médicos quirúrgicos o quienes hubieren cancelado su valor, la víctima que sea declarada incapacitada permanentemente, los beneficiarios en caso de muerte, así como las personas que hubieren sufragado los gastos funerarios y de transporte al centro asistencial. Reclamación que debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones aseguradas, ante la compañía de seguros acreditando la ocurrencia del accidente y de sus consecuencias dañosas para la víctima en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. Ahora bien, para determinar el valor de la indemnización por incapacidad permanente, es obligatorio aportar el certificado o dictamen expedido por las juntas de calificación de invalidez. Para las demás coberturas, podrán utilizarse cualquiera de los medios probatorios señalados en la ley, siempre y cuando el escogido sea conducente, pertinente e idóneo para efectivamente demostrar los hechos. Se consideran pruebas suficientes, según la clase de amparo afectado, las reseñadas en el numeral 5.2., capítulo segundo, título sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de esta Superintendencia. 2. Entidad encargada de calificar la incapacidad permanente de la víctima del accidente de tránsito De conformidad con el numeral anterior, la calificación del grado de incapacidad será realizada por la junta regional de calificación de invalidez ubicada en la capital del departamento en donde reside, y en caso de no estar conforme con la decisión de esta junta podrá acudir en apelación a la junta nacional para la calificación de invalidez con sede en la capital de la República. 3. Cuantía y pago de la indemnización por incapacidad permanente. Sanción por mora La compañía de seguros está obligada a efectuar el pago de la indemnización por incapacidad permanente dentro del mes siguiente a la fecha en que la víctima acredite su derecho ante la aseguradora y haya demostrado la ocurrencia del accidente y de sus consecuencias dañosas, de acuerdo con lo previsto en el numeral l. del presente oficio. Vencido este plazo, de conformidad con lo ordenado por el artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria, aumentado en la mitad. El importe máximo de la indemnización por incapacidad permanente será de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del pago por este concepto, razón por la cual deberá tomarse el valor del mencionado salario diario al momento en que la aseguradora deba efectuar el pago y se multiplicará por ciento ochenta.
4. Medios legales a ejercer en caso de negativa de la aseguradora a la reclamación del pago de la indemnización De conformidad con el numeral 4 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a las víctimas de los accidentes de tránsito y sus causahabientes no les serán oponibles excepciones derivadas de vicios o defectos relativos a la celebración del contrato o al incumplimiento de obligaciones propias del tomador. Con todo, la compañía aseguradora podrá repetir contra el tomador por cualquier suma que haya pagado como indemnización por concepto del seguro de daños causados a las personas en accidentes de tránsito, cuando éste o quien esté conduciendo el vehículo en el momento del accidente, con su autorización, haya actuado con dolo, culpa grave o dentro de aquellas circunstancias en que el seguro adolece de vicios o defectos coetáneos a su contratación. Con base en lo anteriormente expuesto, nos permitimos señalarle que, en caso de considerar que con ocasión del accidente de tránsito sufrido es procedente la indemnización por incapacidad permanente, deberá iniciarse la reclamación respectiva ante la aseguradora que suscribió el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo de servicio público en el cual viajaba como pasajera, bajo los términos descritos en el presente oficio. No obstante, debemos aclarar que si la póliza a la cual se refiere su consulta es distinta al seguro obligatorio aquí citado, igualmente tendrá derecho a reclamar la indemnización por incapacidad permanente en exceso de la cuantía prevista para este amparo en el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), siempre y cuando haga parte de las coberturas del contrato que le haya sido entregado con el tiquete de viaje». |

Última modificación 20/08/2013