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Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
SoatConcepto: 1999246959-2. Septiembre 18 de 1999. Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.Síntesis: Definición de accidente de tránsito. [§ 0174] «Sobre el particular, debo precisarle que de conformidad con el citado artículo, el cual se encuentra incorporado en la cláusula décima segunda, numeral 5.2., capítulo segundo, título sexto de la Circular Externa 007 de 1996 ``Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito causa daño en la integridad física de una persona'' (negrilla fuera de texto).
Analizado el contenido de la precitada norma podemos distinguir tres presupuestos fundamentales como son:
1. Que el accidente sea causado por un vehículo automotor.
2. Que dicho accidente se produzca en una vía pública o privada con acceso al público y
3. Que esa vía sea destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales
De tal suerte que, si se cumplen estos tres presupuestos, estaríamos frente a un siniestro amparado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y por lo tanto, la aseguradora con la cual se haya suscrito la respectiva póliza, no podría objetar el reconocimiento de la correspondiente indemnización.
Ahora bien, respecto del segundo de los presupuestos señalados en este oficio, es importante tener en cuenta que la vía, sea ésta pública o privada, debe contar con una característica esencial que determina la ocurrencia del siniestro, la cual consiste en que la vía por la cual se desplaza el vehículo tenga acceso al público.
Teniendo en cuenta que el caso materia de su consulta no es lo suficientemente claro, toda vez que no establece si la vía en la cual ocurrió el accidente de tránsito tiene o no acceso al público, es preciso que se proceda a la verificación y cumplimiento de los presupuestos anteriormente citados, con el fin de determinar si se ajusta a los parámetros señalados por la norma y, eventualmente, los daños corporales causados a las personas víctimas del accidente deben ser cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Finalmente, consideramos importante señalar que el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre define la vía privada como aquella ``(...) destinada al uso particular'', pero no contiene la definición de vía pública. Sin embargo, por exclusión puede interpretarse que es aquella destinada al uso público». |
