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Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
SoatConcepto No. 1999043208-15. Octubre 5 de 1999. Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.Síntesis: Aseguramiento de bienes hipotecados a entidades financieras. Areas comunes. Libertad de contratación de seguros. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito. [§ 0171] «( )
2. Areas comunes
El régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio, se encuentra regulado por la Ley 182 de 1948.
Así mismo, la norma en mención en su artículo 16, establece la obligatoriedad del seguro contra incendio y daños de ascensor de todo edificio regido por esa ley.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 1047, numeral 5 del Código de Comercio, en la póliza deben identificarse de manera precisa las cosas respecto de las cuales se contrata el seguro, de tal suerte que si las áreas comunes no se incluyen en la póliza no se entenderían cubiertas por los contratos de seguros suscritos individualmente por las aseguradoras.
Para tal efecto, los administradores de los inmuebles por lo general suscriben pólizas de incendio y terremoto que cubran estas áreas.
De acuerdo con lo anterior, en cada caso en particular debe determinarse la cobertura de las áreas comunes, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro que fueron pactadas, y en caso de conflicto se debe acudir ante la autoridad judicial competente.
De otra parte, es de advertir que si estas áreas comunes no se encuentran hipotecadas a las entidades vigiladas, no es obligatorio su aseguramiento por parte de las precitadas entidades, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 182 de 1948.
3. Libertad de contratación de seguros
En lo tocante al cobro indebido de primas de seguros cuando ya se ha recibido otra póliza que ampara el bien hipotecado, es preciso tener en cuenta que en el numeral 4 del capítulo sexto del título I de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 1996, proferida por esta Superintendencia, se impartieron precisas instrucciones a las instituciones financieras en relación con la admisibilidad del seguro como seguridad adicional de un crédito.
De otra parte, en el caso de que la póliza ya hubiera sido aceptada por la institución financiera, y se continúen efectuando pagos de primas a la aseguradora anterior, dichos pagos están sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 2313 al 2321 del Código Civil que regulan el pago de lo no debido.
4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
En relación con la problemática que se ha venido presentando ante la negativa de las compañías aseguradoras para vender el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a los motociclistas, podemos precisarle que la obligatoriedad para todo vehículo automotor que transite por el territorio nacional de estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños que se causen a las personas en accidentes de tránsito, se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Asimismo, en el último párrafo de la misma disposición se establece en igual sentido, a las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Bancaria para explotar el ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito, la obligatoriedad de expedir la póliza a las personas que estén obligadas a su suscripción, sin hacer excepción alguna o contemplar restricciones en consideración a la clase de vehículo y/o al sitio del territorio nacional por el cual transiten.
En efecto, el precitado párrafo a la letra dice:
"Las entidades aseguradora a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro".
La Superintendencia Bancaria mediante la Circular Externa 026 de 1994, incorporada en el título sexto capítulo segundo numeral 5 de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, instruyó en forma precisa a las aseguradoras sobre el particular erigiendo como inseguras las prácticas que directa o indirectamente tiendan a evitar la imperativa aceptación y oportuna expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. De la misma forma, se actualizaron las tarifas máximas aplicables a este seguro, teniendo en cuenta el incremento de la siniestralidad para este tipo de vehículos». |

Última modificación 20/08/2013