Revisor Fiscal
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Revisor FiscalConcepto No. 1999058570-1. Octubre 25 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.Síntesis: Inhabilidad del auditor interno para ser revisor fiscal. [§ 0164] «Sobre el particular debemos precisar lo siguiente:
El artículo 51 de la Ley 43 de 1990 en concordancia con el artículo 205 del Código de Comercio dispone:
"(...) cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria o sus filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones" (negrillas fuera del texto).
Ahora bien, la Auditoría Interna es:1
"(...) un cargo creado por la empresa que tiene como fin primordial lograr un mayor control sobre las distintas dependencias de esta. Su naturaleza de cargo implica que se encuentra bajo dependencia de la administración, formalizada esta por un vínculo laboral. De allí que se afirme que el Auditor Interno es un empleado de la empresa'' (negrillas fuera del texto).
Por lo tanto el Auditor Interno al ser un empleado de la cooperativa estará inhabilitado por seis meses para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. En el evento de que la vinculación del auditor no haya sido de tipo laboral sino por medio de un contrato de prestación de servicios estaríamos en presencia de una Auditoría Externa, la cual reviste características distintas que no implican subordinación laboral. Por lo tanto, no puede hablarse de Auditoría Interna si media un contrato de prestación de servicios». |
1 Concepto OJ- 135 de 1985 Superintendencia Bancaria. |
