Revisor Fiscal
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Revisor FiscalConcepto No. 1999009113-1. Junio 16 de 1999. Superintendente Delegado para Pensiones y Cesantía.Síntesis: Asistencia del revisor fiscal a la junta directiva. [§ 0162] «Sobre el particular resulta procedente anotar que el Decreto 1601 de 1996, mediante el cual se reglamentó parcialmente la Ley 100 de 1993, estableció, en términos generales, las condiciones para la selección del revisor fiscal de las administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, señalando además en el inciso segundo del artículo 1° que "al Revisor Fiscal le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII o en las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo establecido en otras normas".
Ahora bien, los artículos 207 y 213 del Código de Comercio, al referirse a las funciones del revisor fiscal y a su participación en algunas reuniones de los órganos de administración y dirección de los entes fiscalizados, en su parte pertinente dicen:
"Artículo 207. Son funciones del revisor fiscal:
(...) 8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
(...)
Artículo 213. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en la de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a éstas. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la sociedad" (se resalta).
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, se puede concluir que aunque el revisor fiscal tiene la facultad de convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias, su participación en otras reuniones de los órganos de administración o dirección se circunscribe a intervenir en sus deliberaciones en aquellos casos en que expresamente ha sido convocado. Es decir que el revisor fiscal sólo podrá asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de los órganos de administración o dirección del ente fiscalizado a las que expresamente haya sido invitado o a las extraordinarias que él mismo ha convocado.
No obstante lo anterior, aunque el revisor fiscal no asista a las reuniones de junta directiva, en el desarrollo de sus funciones debe ejercer el correspondiente control sobre las decisiones que allí se adopten, sean de tipo contable, financiero, administrativo, jurídico u operativo y, en general, las que tengan incidencia en la actividad de la entidad fiscalizada, a través, entre otros mecanismos posibles, de la inspección de las respectivas actas, dando oportuna cuenta, por escrito, al órgano directivo de la entidad o a los entes de control y vigilancia, según sea el caso, de las irregularidades que detecte». |
