Revisor Fiscal
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Revisor FiscalConcepto No. 1999007842-2. Marzo 24 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Alcance de la actuación de la revisoría fiscal. [§ 0161] «Sobre el particular, este Despacho estima pertinente hacer unos breves comentarios de carácter general, advirtiendo que sobre los demás puntos sometidos a nuestra consideración nos pronunciaremos en su debida oportunidad.
Sea lo primero recordar que, como se menciona en la Circular Básica Jurídica al señalar las características de la revisoría fiscal, las funciones del revisor fiscal, además de ser permanentes, tienen una cobertura total, es decir que se deben extender a todos los aspectos o áreas de operación de la entidad fiscalizada y comprenden, obviamente, el ejercicio ininterrumpido de una auditoría integral.
Como es sabido, la integralidad de la auditoría abarca no solamente los aspectos financieros de la entidad, sino que también comprende los de cumplimiento, gestión y control interno.
En este sentido se ha entendido que una de las principales funciones asignadas a los revisores fiscales es, precisamente, velar porque las entidades sobre las cuales ejerce su labor fiscalizadora den estricto cumplimiento a las normas que les son aplicables en el desarrollo de sus actividades y operaciones.
El ejercicio de la revisoría fiscal se puede extender, entre otros aspectos, a la atención de las quejas presentadas por los usuarios de los servicios, bien sea en forma directa o bien ante la falta de atención oportuna o adecuada por parte de la administración, sin que pueda ser entendido como una forma de coadministración o de injerencia indebida, pues se trata simplemente de revisar la legalidad de las actuaciones de la administración desde el punto de vista de su sometimiento a las normas que le aplican.
Lo anterior por cuanto, de un lado, las reclamaciones presentadas por los usuarios de un servicio pueden ser el reflejo de las deficiencias de la administración y, de otro, tanto la frecuencia como la naturaleza de las quejas son elementos válidos para que la revisoría fiscal efectúe los análisis necesarios para adelantar las pruebas de auditoría cuyos resultados podrán redundar en el mejoramiento del servicio prestado o en el adecuado cumplimiento de la labor asignada.
En este aspecto debe recordarse que es obligación de las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida contar, entre otras cosas, con los mecanismos adecuados para atender en forma oportuna las consultas y quejas que les sean presentadas.
Ahora bien, que los usuarios encuentren en la atención de la revisoría fiscal un mecanismo más expedito para la solución de sus quejas, puede ser entendido simplemente como un reflejo de las deficiencias que en esta materia tiene la entidad administradora, al igual que del inadecuado ejercicio del control interno.
Dentro de la función preventiva que le corresponde al revisor fiscal, además de la posibilidad de atención de las quejas presentadas por los usuarios del servicio, se entiende incluida la presentación a la administración de sugerencias de carácter general y, en su calidad de cofiscalizador, informar oportunamente a los organismos de control sobre las irregularidades que se estén presentando en el ente fiscalizado, es decir que la función preventiva debe aparejar la acción correctiva de la administración o de los organismos de control en los casos en que proceda.
Adicionalmente, el ejercicio de tales funciones puede implicar la utilización de los mecanismos que permitan la solución de controversias en sede administrativa, con el fin de evitar que decisiones lesivas o no ajustadas a derecho deban ser llevadas a las instancias judiciales, ocasionando perjuicios adicionales tanto para la administración como para los administrados.
En este orden de ideas, se reitera la conveniencia de un adecuado ejercicio de la fiscalización asignada a la revisoría fiscal, atendiendo con la necesaria diligencia el cumplimiento de las obligaciones que son inherentes a sus funciones, tal y como lo ha venido haciendo, por cuanto, de un lado, se trata de la atención de mandatos de carácter legal y, de otro, del desarrollo de las funciones preventiva y de colaboración que le corresponden». |
