Régimen de Transición Pensional
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Régimen de Transición PensionalConcepto No. 1999038032-1. Septiembre 3 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. Beneficiarios del régimen de transición. [§ 0157] «De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, dentro del régimen de prima media con prestación definida los requisitos para acceder a la pensión de vejez son: 1) Haber cotizado por lo menos 1.000 semanas, y 2) Haber cumplido 55 años de edad, en el caso de las mujeres, o 60 años, en el caso de los hombres. Una vez cumplidos los mencionados requisitos, el afiliado tiene derecho a que se le reconozca y pague la pensión de vejez, en las condiciones señaladas por la misma ley, sin que exista la posibilidad de recibir una "pensión proporcional al tiempo de servicio". Ahora bien, el artículo 36 de la misma ley estableció un régimen de transición según el cual las condiciones de edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la mencionada pensión serán las establecidas "en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados" quienes al 1° de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, tenían 35 o más años de edad, si son mujeres, 40 años o más de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados. Teniendo en cuenta que en su comunicación menciona que la persona ha cotizado durante 10 años al Instituto de Seguros Sociales, en caso de haber estado afiliada a dicho Instituto a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y ser beneficiaria del régimen de transición, le serían aplicables las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 049 de 1990, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y aprobado mediante decreto 758 del mismo año, el cual establecía en su artículo 12 los requisitos para acceder a la pensión de vejez, así: "(...) Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y, b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo". Es decir que si dentro de los veinte años anteriores a la fecha en que dicha persona cumplió la edad antes señalada (60 o 55 años, según se trate, en su orden, de hombre o mujer) alcanzó a cotizar por lo menos quinientas semanas, tendrá derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando, repetimos, haya cumplido las condiciones para ser beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993. Finalmente resulta pertinente anotar que en el régimen de prima media con prestación definida, el artículo 37 de la ley en comento establece que quienes habiendo cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas para el mismo propósito "(...) y declaran su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado". A diferencia de la pensión propiamente dicha, esta prestación, denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, implica un pago único». |
