Régimen de Transición Pensional
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Régimen de Transición PensionalConcepto No. 1999037346-1. Octubre 27 de 1999. Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Personas cobijadas por el régimen de transición. [§ 0155] «El consultante es un hombre de 60 años de edad que trabajó al servicio del Estado durante más de 19 años y aportó a CAJANAL, pero que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (1° de abril de 1994) no se encontraba laborando, ni afiliado o cotizando en ninguna caja o entidad de previsión. Con el fin de completar el requisito faltante para acceder a la pensión de vejez, se afilió al Instituto de Seguros Sociales como trabajador independiente en septiembre de 1996, cotizando en forma discontinua. Sobre el particular, es necesario destacar la importancia que ha tenido el desempeño jurisprudencial en el desarrollo normativo e interpretativo del Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias, en la medida en que dada la profusión de su legislación, resultan muy útiles los pronunciamientos de los altos tribunales para la delimitación del sentido y alcance de las disposiciones del Sistema. Varios apartes de las normas que regulan el régimen de transición en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios han sido objeto de estudio por parte de los altos tribunales, con ocasión de diversas demandas que se han instaurado en ejercicio de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de nulidad. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 36 de la Ley 100 y en la Sentencia C-596 del 20 de noviembre de 1997 de la Honorable Corte Constitucional, el régimen de transición cobija a aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones cumplieran con uno de los siguientes requisitos: - Haber tenido 35 o más años de edad, si se es mujer, o 40 o más, si se es hombre, y haber estado, en ese momento, afiliado a un régimen pensional. - Tener 15 o más años de servicio cotizados, y estar afiliado, también en ese momento, a un régimen pensional. Las personas que cumplen con alguno de los anteriores requisitos tienen derecho a que para acceder a la pensión de vejez se les aplique el régimen anterior al cual se encuentren afiliados a la entrada en vigencia del sistema, en cuanto a las siguientes condiciones: edad para acceder a la pensión, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión. Adicionalmente, es necesario precisar que el texto del inciso segundo del artículo 3° del Decreto 1160 de 1994, al cual hace usted alusión en su consulta, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 10 de abril de 1997. El referido inciso decía: "Los trabajadores que no estaban vinculados laboralmente a 31 de marzo de 1994, solamente serán beneficiarios del régimen de transición siempre y cuando en la última entidad en la cual estuvieren vinculados hubieran cotizado al I.S.S., en cuyo caso mantendrán las condiciones de edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas y monto de las pensiones establecidas en el régimen vigente en el Instituto a 31 de marzo de 1994". De acuerdo con lo expuesto y con los supuestos de hecho descritos en su escrito, se puede concluir que el caso consultado, al no estar afiliado a un régimen pensional a la entrada en vigencia del sistema, no se cumplen los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición, el cual, como lo mencionamos antes, otorga prerrogativas que consisten en que para acceder a la pensión de vejez se apliquen las condiciones de edad, tiempo de cotización o de servicios y monto de la pensión que la regían a la persona en el régimen anterior al cual se encontraba afiliada a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. Por esta razón, este Despacho no comparte lo manifestado por el Instituto de Seguros Sociales en el oficio DJN-US del 5 de marzo de 1998, toda vez que el Decreto 2709 de 1994 regula la pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988, la cual sólo es aplicable a quienes son beneficiario del régimen de transición. Por lo tanto, en su situación, para acceder a la pensión de vejez, al no ser beneficiario del régimen de transición, el régimen aplicable es el previsto en las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993, es decir el artículo 33 en lo que hace a los requisitos y el 21 en lo relacionado con el ingreso base de liquidación de la pensión, así como las demás normas que resulten procedentes para el efecto. En cuanto a la entidad responsable del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 100 y demás normas que la complementan, será la última entidad administradora de pensiones a la cual estuvo afiliado, es decir que en el caso en comento, según se desprende del escrito de consulta, es el Instituto de Seguros Sociales». |
