Pensiones
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
PensionesConcepto No. 1999005217-1. Marzo 10 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Salario básico para la autoliquidación de aportes de afiliados que devengan salario integral. [§ 0136] «Sobre el particular, es necesario precisar que el artículo 18 de la ley 100 de 1993, al establecer para el Sistema General de Pensiones la base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, en su inciso sexto dispone que "Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario''. A su turno, la Circular Externa Conjunta SB No. 049 SNS No. 040 de 1997, mediante la cual la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud introdujeron algunas modificaciones al formulario único para la recaudación de aportes al sistema de seguridad social integral, al referirse al "Salario básico'' y al "Ingreso base de cotización'' señala: "Salario básico. Escriba los ingresos que constituyen de manera permanente el salario básico. Se entiende como tal, el monto total de los ingresos constitutivos de salario que de manera permanente conforman la remuneración fija del afiliado (...) Ingreso base de cotización. Escriba en la columna correspondiente el salario devengado por el trabajador durante el respectivo período, aproximado al múltiplo de mil más cercano''. De conformidad con las disposiciones transcritas, es claro que en el campo "salario básico'' del formulario de autoliquidación debe indicarse el ciento por ciento de lo devengado por el trabajador, trátese de salario común o de salario integral. Ahora bien, para el caso de los trabajadores que devengan salario integral, con fundamento en lo establecido en el artículo 18 de la ley 100 de 1993, en el campo "ingreso base de cotización'' debe colocarse únicamente el setenta por ciento (70%) de dicho salario, pues éste es el monto que la ley ha señalado como IBC para los trabajadores que reciben tal modalidad de salario». |
