Pensiones
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
PensionesConcepto No. 1999029687-1. Junio 16 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Factores salariales para determinar el aporte destinado al fondo de solidaridad pensional. [§ 0126] «En primera instancia, el inciso octavo del artículo 20 de la Ley 100 de 1993 establece que "Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, previsto en los artículos 25 y siguientes de la presente Ley". Por su parte, el artículo 18 de la misma ley dispone que "El salario base de cotización para los trabajadores del sector público será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992". En desarrollo de este último precepto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 691 de 1994, modificado por el Decreto 1158 del mismo año, el cual en el artículo 6. señala que "El salario mensual para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores: a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación; c) La prima técnica, cuando sea factor de salario; d) Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario; e) La remuneración por trabajo dominical y festivo; f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; g) La bonificación por servicios prestados". (subrayado extratextual). En cuanto a su interrogante sobre si las vacaciones hacen parte de la base de cotización, le informamos que esta Superintendencia mediante oficio número 96025553-1 del 27 de septiembre de 1996 señaló que, "(...) forzoso es concluir que las vacaciones o su compensación en dinero no constituyen factor salarial y, por ende, no se deben computar dentro de la base de cotización de los aportes pensionales". Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que en todo caso en que el ingreso base de cotización de los servidores públicos, calculado de acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, resulte ser igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá efectuarse el aporte adicional del uno por ciento (1%) de la base con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, el cual se encuentra a cargo exclusivo del trabajador». |
