Pensiones
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
PensionesConcepto No. 1999048878-1. Septiembre 7 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Cálculo de pensión en las modalidades de retiro programado, renta vitalicia y retiro programado con renta vitalicia. [§ 0123] «1. "Porcentaje del rendimiento de cada Fondo Privado de Pensiones y rendimientos a cada cuenta individual'' En relación con este punto, resulta necesario aclarar que la información de los rendimientos de las cuentas individuales no reposa en nuestros registros. No obstante, en el capítulo ``Rentabilidades'', Información Esporádica, Sector Previsional de la citada página WEB podrá consultar los cuadros comparativos de la Rentabilidad Bruta Efectiva Anual y de la Rentabilidad Neta Efectiva Anual de los diferentes fondos de pensiones. 2. "Comisión que se le cobra al afiliado por cada aporte, por cada AFP'' En cuanto a este punto, en el aparte ``Indicadores Económicos'', Pensiones y Cesantías podrá encontrar un cuadro comparativo de los fondos de pensiones obligatorias, en donde se distribuye el 13.5% del Ingreso Base de Cotización como monto de la cotización destinado para la comisión de administración, seguros previsionales y cuenta individual pensional por fondo, indicando el promedio ponderado por cada concepto. 3. "Fórmulas de como (sic) se calculan las rentas para las modalidades de retiro programado, renta vitalicia y retiro programado con renta vitalicia'' Sobre el particular, le manifiesto que en las modalidades de pensión de Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado y Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, el cálculo de la mesada se efectúa a partir de lo consignado en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley 100 de 1993. El cálculo de la mesada para retiro programado, para renta vitalicia o para retiro programado con renta vitalicia, se efectúa a partir de lo consignado en los artículos 81 y 82 de la ley 100 de 1993. Para el efecto, el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios de que trata el artículo 81 de la ley 100 de 1993, es el valor presente actuarial de una anualidad vitalicia creciente anualmente, pagadera fraccionada por mensualidades al afiliado, más el valor presente actuarial de la renta de sobrevivencia de las mismas características, pagadera al (o los) beneficiario (s) en caso de muerte del afiliado. El incremento anual de las rentas debe proyectarse con el IPC certificado por el DANE para el último año y los pagos deben descontarse a la tasa de rentabilidad mínima de los Fondos de Pensiones del último año. Utilizando notación actuarial internacional, la expresión es: (Va)x(12) + (Va)y (12) - (Va)xy (12) donde (x) es la edad del afiliado y (y) la del beneficiario a la fecha de inicio de la renta. Va significa renta vitalicia variable pagadera 12 veces al año. (Creciente anualmente en el IPC para el caso). En el evento en que la renta considere el pago de las mesadas adicionales de mitad y final de año, es necesario agregar las expresiones correspondientes similares a las anteriores pero para 2 pagos al año. 4. La "Distribución de la prima (3.5%) en invalidez, sobrevivencia y gastos de administración, por cada AFP'', se puede consultar como se indica en el numeral 2º. del presente oficio. 5. "Número de nuevas pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia desde el inicio del régimen hasta la fecha''. En la misma página de Internet, se puede observar la información solicitada, teniendo en cuenta el número de pensionados, el monto mensual y el promedio por pensionado por cada fondo de pensiones obligatorias. Igualmente, se especifica el número de pensionados por cada modalidad de pensión y el porcentaje de participación por cada fondo. Finalmente, es de anotar que debido a que en nuestros registros no figura la información solicitada en los puntos 3º., 6º. y 7º., es decir la ``Proporción del tiempo calendario de afiliación que efectivamente es cotizada'', los ``Traslados anuales entre regímenes'' y la ``Distribución de las pensiones vigentes en curso de pago, con sus montos concedidas; separando los con y sin garantía'', respectivamente, no nos es posible suministrársela». |
