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Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Nombre ComercialConcepto No. 1999020506-2. Junio 4 de 1999. Asesor del Despacho del Superintendente Bancario.Síntesis: Utilización indebida del término "Cooperativa". [§ 0116] «Al respecto, debe precisarse que de conformidad con lo previsto por el artículo 1º del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) el sistema financiero y asegurador colombiano se encuentra conformado por los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros y reaseguros. En los términos del artículo siguiente, modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de 1998, los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras. Estas últimas, de acuerdo con lo señalado por inciso primero del artículo 40 del estatuto de la economía solidaria, son "los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito". ( ) Ahora bien: en materia de utilización de nombres comerciales que indiquen el ejercicio de una actividad financiera establece el artículo 1º del Decreto 1997 de 1988 que "Sólo podrán utilizar en su nombre comercial sustantivos que indiquen genérica o específicamente el ejercicio de una actividad financiera, o adjetivos y abreviaturas que la costumbre mercantil reserva a instituciones financieras, las entidades que, debidamente autorizadas, tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado, así como las sociedades dedicadas a la realización de operaciones de arrendamiento financiero o "leasing" o de compra de cartera o "factoring" sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. En caso de duda, el Superintendente Bancario determinará si un nombre comercial incluye los sustantivos, adjetivos o abreviaturas señalados en el inciso anterior". Para el caso de las cooperativas financieras, cuya naturaleza se rige, como acaba de verse, por la Ley 79 de 1988, se aplica la previsión contenida en similar sentido por el artículo 12 de la misma reglamentación, norma que no ha sido incorporada al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como usted lo afirma, según la cual "Las cooperativas acompañaran a su razón social las palabras "cooperativa" o "cooperativo". Estas denominaciones sólo podrán ser usadas por las entidades reconocidas como tales por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ( )". Como en el caso que origina la primera de sus consultas se trata de establecimientos de crédito que utilizan en su razón socia el término "cooperativo" o "cooperativa", al parecer en contravención a tales disposiciones, corresponde a esta Superintendencia impartir las órdenes que se requieran para que se suspenda tal práctica (Decreto 1997 de 1988, art. 2º) y, llegado el caso, imponer a los establecimientos vigilados y/o a sus administradores, incluyendo las cooperativas financieras, las sanciones de que tratan los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero». |
