Moneda Metálica
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Moneda MetálicaConcepto: 1998066631-1. Enero 19 de 1999. Director jurídico.Síntesis: Normatividad sobre recepción de moneda metálica por parte de los establecimientos de crédito. Prohibición de impedir la consignación de moneda metálica. [§ 0115] «Sobre la regulación vigente, a continuación se transcribe el numeral 1.5 del Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Circular 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) que en relación con la recepción de moneda metálica y la improcedencia del cobro por la recepción de este tipo de depósito, dispone: "Con ocasión de la expedición de la Circular Reglamentaria DTE 46 del 3 de junio de 1994 del Banco de la República, los establecimientos de crédito, especialmente aquellos que se encuentran autorizados para la intermediacion de recursos, específicamente para la captación de depósitos a la vista o a término mediante cuentas corrientes o de ahorro, han tenido restringiendo la recepción de moneda metálica. Así mismo están trasladando a los usuarios el costo que la consignación de tales especies genera en el Banco de la República. Sobre el particular debe recordarse que la intermediación financiera adelantada por los establecimientos de crédito, particularmente aquella que se adelanta en desarrollo de contratos de cuenta corriente y de ahorros, es una función de interés público que conlleva la prevalencia del interés general sobre el particular En tal virtud, los costos que involucra el manejo de la moneda fraccionada son propios de la gestión que le corresponde adelantar a los establecimientos de crédito, de ahí que deben contar con los mecanismos idóneos para cumplir en debida forma la función que les ha sido autorizada por el Estado. De igual forma, la consignación de sumas de dinero, incluida la moneda metálica -especie representativa de dinero en circulación-, es una característica propia de cualquier contrato de depósito a la vista o a término y constituye uno de los derechos conferidos en los contratos a los depositantes, por tal razón, cualquier medida que conduzca de manera directa o indirecta a impedir o restringir la recepción de dicho dinero por parte de los establecimientos de crédito contraviene, no sólo el objeto social de tales entidades, sino además se considera una práctica no autorizada. Por las anteriores razones, en desarrollo de la facultad conferida a la Superintendencia por el numeral 5., letra a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, declara como una práctica no autorizada cualquier medida que conduzca a la restricción de la consignación de moneda metálica en los establecimientos de crédito, como también la práctica de trasladar al usuario el costo que la labor de intermediación pueda generarle frente al Banco de la República, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la Circular Reglamentaria DMT-46 del 3 de junio de l994». |
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