Martillo
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MartilloConcepto No. 1999008507-1. Marzo 12 de 1999. Asesor del Despacho del Superintendente Bancario.Síntesis: Venta de mercaderías por el sistema de martillo. [§ 0111] «Sobre el particular, conviene recordar que al tenor de lo previsto por el artículo 1o. del Decreto 1639 de 1996, "En concordancia con lo establecido en los artículos 12 numeral 2o. y 18 de la Ley 226 de 1995, y el parágrafo del artículo 312 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a partir del momento en que la Nación y sus entidades descentralizadas reduzcan su participación total en el Banco Popular por debajo del cincuenta por ciento (50%) de su capital social, en adición a las operaciones autorizadas, los establecimientos bancarios quedan facultados para realizar venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo". En consecuencia y atendiendo a que la privatización del Banco Popular se produjo el 21 de noviembre de 1996, a partir de esta fecha los establecimientos bancarios legalmente establecidos en el país pueden realizar venta de mercaderías por el sistema de que se trata».
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