Leasing Financiero
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Leasing FinancieroConcepto: 1999025345-1. Junio 8 de 1999. Superintendente Delegado para Intemediación Financiera Tres.Síntesis: Solamente las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing pueden realizar operaciones de leasing en calidad de arrendadores. [§ 0099] «En la medida que no existe en la ley restricción alguna para que cualquier persona realice operaciones de leasing financiero en calidad de arrendatario, este Despacho entiende que el problema jurídico planteado en la consulta va encaminado a establecer qué sujetos distintos de las compañías de financiamiento comercial pueden celebrar operaciones de leasing financiero en calidad de arrendadores.
Sobre el particular, se podrá observar como a partir del momento en el cual la competencia para ejercer el control y vigilancia respecto de las sociedades que tienen por objeto la realización de operaciones de leasing financiero es otorgada a la Superintendencia Bancaria, sólo las sociedades constituidas y autorizadas conforme al régimen financiero vigente pueden efectuar operaciones de arrendamiento financiero en calidad de arrendadores.
En efecto, el Decreto 3039 de 1989, que reglamentó el artículo 11 de la Ley 74 de 1989 que otorgó la competencia de control y vigilancia a esta Superintendencia sobre las sociedades dedicadas a efectuar operaciones de arrendamiento financiero, estableció en el parágrafo del artículo 6o. que cuando personas naturales o jurídicas realicen operaciones de leasing financiero en calidad de arrendadores sin la debida autorización de esta autoridad de control, tales contratos son ilegales.
La anterior prohibición fue ratificada por la Ley 35 de 1993, cuando en su artículo 12, después de autorizar la conversión de las sociedades de arrendamiento financiero en compañías de financiamiento comercial, estableció en el parágrafo 3o. que las sociedades de arrendamiento financiero existentes que no se convirtieran en compañías de financiamiento comercial conforme a los términos contemplados en dicha disposición, quedarían disueltas y deberían liquidarse.
Al estudiar la génesis de la mencionada norma, encontramos que en las ponencias para primer y segundo debate del Senado se propuso la conversión de las sociedades de arrendamiento financiero en compañías de financiamiento comercial como una manera de fomentar la formación de capital de trabajo a través de la captación de recursos del público que se destinarían primordialmente a la realización de operaciones de leasing financiero, toda vez que hasta ese momento a las sociedades de arrendamiento financiero les estaba prohibido captar dinero del público (Decreto 1730 de 1991 art. 2.1.3.4.1.), estableciendo adicionalmente que las sociedades de leasing que no se convirtieran en compañías quedarían por fuera de la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, reiterando la prohibición de captar recursos del público en forma masiva o habitual. Sin embargo, en la ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes, además de proponerse que las compañías de financiamiento comercial existentes pudieran realizar operaciones de arrendamiento financiero en la misma proporción en el que las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing quedaran habilitadas para efectuar operaciones propias de las compañías, se propuso que las sociedades de arrendamiento financiero que no optaran por su conversión quedaran disueltas y en proceso de liquidación, con el fin de precisar así la situación en que quedarían tales sociedades. Y como complemento de lo anterior, se propuso consagrar en forma expresa la prohibición de que personas diferentes a las compañías de financiamiento comercial realizaran masivamente operaciones de arrendamiento financiero, con excepción de los productores de los bienes objeto del contrato o sus representantes quienes podrían ofrecer dicho servicio.
Esta última propuesta, implicaba la derogación tácita del parágrafo del artículo 6o. del Decreto 3039 de 1989, en la medida que habilitaba a personas diferentes de las compañías de financiamiento comercial para efectuar operaciones de leasing en calidad de arrendadores siempre que no se realizaran masivamente, es decir, en forma profesional.
Después de haber sido ampliamente debatida dicha propuesta al interior de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, ésta fue rechazada, pues se consideró inconveniente la posibilidad de que los productores de bienes objeto del contrato o sus representantes realizaran operaciones de leasing, tal y como consta en la ponencia para segundo debate en la Cámara, quedando así incólume la prohibición contemplada en el parágrafo del artículo 6o. del Decreto 3039 de 1989 y a su vez ratificada por el parágrafo 3o. del artículo 12 de la Ley 35 de 1993 que dispuso la disolución y consecuente liquidación de las sociedades de arrendamiento financiero que no se convirtieran en compañías de financiamiento comercial, excluyéndose de esta forma la posibilidad de que entidades distintas a las compañías de financiamiento comercial realizaran operaciones de leasing financiero.
Por todo lo anterior, se concluye que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6o. del Decreto 3039 de 1989, concordante con el artículo 12 de la Ley 35 de 1993 y el Decreto 913 de 1993, entidades diferentes de las compañías de financiamiento comercial no pueden celebrar operaciones de leasing financiero en calidad de arrendadores». |
