Intermediarios de Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Intermediarios de SegurosConcepto No. 1999023170-6. Mayo 31 de 1999. Intendente para Intermediación de Seguros y Capitalización.Síntesis: Rendimientos de las sumas recaudadas por los intermediarios de seguros [§ 0089] «El contrato de seguro se puede definir como el acuerdo de voluntades en virtud del cual el asegurador asume los riesgos que le son trasladados por el tomador, quien como contraprestación se obliga al pago de la prima.
En este sentido, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 389 de 1997 y el artículo 1500 del Código Civil, el contrato de seguro se entiende perfeccionado desde el momento en que se presenta el simple acuerdo de las partes en relación con los elementos esenciales del contrato, y a partir de tal momento surge en cabeza del tomador la obligación consistente en el pago de la prima a favor del asegurador en los términos del artículo 1066 del Código de Comercio.
En este punto es preciso anotar que, tratándose de agencias de seguros, la facultad de recaudar las primas se encuentra dentro de las facultades mínimas que debe obligatoriamente conceder la compañía de seguros a sus agencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Así las cosas, estando en cabeza de las agencias de seguros la facultad de recaudar las primas de los contratos de seguro celebrados o renovados con su intervención, surge para ellas la obligación de trasladar a la correspondiente compañía de seguros tales dineros, toda vez que los mismos son propiedad de esta última, ya que corresponden al precio del contrato de seguro en el cual tal compañía es parte, teniendo en cuenta que dicho traslado se realizará de conformidad con lo previamente acordado entre aseguradora e intermediario para estos efectos.
En este orden de ideas, toda suma que haya recaudado el intermediario por concepto de primas y que no haya trasladado a la aseguradora, deberá registrarla el intermediario como un pasivo.
En efecto, dispone la Resolución 2300 de 1990 - Plan Único de Cuentas - que en la cuenta 2576 -Cuentas por Pagar a Aseguradoras- se debe registrar el valor de las primas de seguro recaudadas por los intermediarios así como los rendimientos a que haya lugar sobre las mismas a favor de las compañías aseguradoras.
Ahora bien, toda vez que el dinero por concepto de primas recaudadas es propio de las compañías de seguros, lo son también los rendimientos que dichos recursos producen mientras están en poder del intermediario.
Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 717 y 718 del Código Civil, los intereses de capitales exigibles son considerados como frutos civiles y en esta medida pertenecen al dueño de la cosa de la cual provienen. Como consecuencia de lo anterior, siendo que los rendimientos producidos por los dineros de las primas recaudadas son de propiedad de las aseguradoras, tales rendimientos pueden ser cedidos voluntariamente por tales compañías al intermediario que haya realizado el correspondiente recaudo de las primas.
En este sentido, en los eventos en los que se produzca esta cesión voluntaria de rendimientos a favor del intermediario de seguros, los dineros por concepto de los citados rendimientos se entienden propios de dicho intermediario.
Desde el punto de vista contable, salvo en los casos en los cuales se pacte con la aseguradora que los rendimientos producidos por el dinero proveniente de primas recaudadas por el intermediario, mientras dichos dineros se encuentren en poder de éste, no pertenecen a la aseguradora sino al intermediario, tales rendimientos se deberán registrar por parte de éste como un pasivo. Para el efecto, el PUC tiene previsto la cuenta 257610 -Cuentas por Pagar aseguradoras-, por intereses». |
