Intereses
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
InteresesConcepto No. 1999016185-1. Abril 9 de 1999. Superintendente Bancario.Síntesis: Régimen legal de los intereses. Metodología. Usura. [§ 0087] «1. En primer término y en cuanto tiene que ver con la competencia de esta entidad para "modificar el cálculo del interés sobre créditos ordinarios de libre asignación", conviene recordar que en los términos del artículo 326-6, letra d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde a esta Superintendencia "Certificar, de conformidad con el artículo 235 del Código Penal, la tasa de interés que estén cobrando los bancos por créditos ordinarios de libre asignación".
Cabe precisar que tanto en este caso como en el del interés bancario corriente no se ocupa la ley de establecer un procedimiento específico al cual deba sujetarse la entidad de control para efectuar los respectivos cálculos, lo que mal podría haber hecho si no se pierde de vista que la metodología utilizada en un escenario determinado puede ofrecer dificultades en otro, lo que fuerza la permanente actualización de las "técnicas adecuadas de ponderación" empleadas en el análisis de las respectivas operaciones, de modo que las tasas resultado de las evaluaciones correspondientes reflejen la realidad y dinámica del mercado.
Metodologías anteriores
a) Entre febrero de 1992 y agosto de 1997 la tasa de interés bancario corriente se calculaba con base en el promedio ponderado de dos meses de las tasas de interés de los préstamos ordinarios, de las tarjetas de crédito y de los créditos de redescuento. A tal efecto se empleaban de un lado las certificaciones sobre la tasa de interés de libre asignación remitidas por los establecimientos bancarios de manera mensual y en papel, las tasas de interés de tarjetas de crédito1 publicadas en prensa y las tasas promedio de los créditos de redescuento2.
Para efectos de la ponderación se utilizaban los valores (saldos) de dos meses de cartera bruta de préstamos ordinarios, la cartera bruta de tarjetas de crédito y los créditos de fomento3 reportados en los balances, en términos del PUC, por los establecimientos bancarios a la Superintendencia Bancaria. De otro lado, la tasa de interés de los créditos ordinarios de libre asignación se calculaba como el promedio ponderado de dos meses de las tasas de interés de los préstamos ordinarios y de las tarjetas de crédito y para su cálculo se utilizaban las mismas fuentes de información anotadas.
Esta metodología de certificación presentaba varias dificultades. De un lado, la certificación tenia un rezago considerable, en términos de la información base de cálculo, como quiera que la misma se tomaba de los dos meses inmediatamente anteriores, es decir, para la última certificación que se calculó a finales de junio de 1997 para la vigencia julio - agosto se empleó la información de marzo y de abril. Este atraso obedecía a que ubicados en los últimos días de junio no siempre se disponía de los estados financieros de mayo 31 de todos los bancos.
Adicionalmente, la información reportada por los bancos sobre la tasa de interés de cartera ordinaria de libre asignación no era uniforme en términos de la metodología de cálculo, de los conceptos o modalidades de crédito incluidos en éste y el tipo de tasa (efectiva, TA, MV, etc.).
b) A partir de la vigencia de septiembre de 1997 y para efectos de ajustarse a la recomendación de la Junta Directiva del Banco de la República de Julio de 1997 sobre la frecuencia de la certificación y toda vez que la infraestructura tecnológica de la entidad permitía que la información se acopiara homogeneamente y en forma sistematizada, se modificaron tanto la metodología de cálculo como la fuente de información. Para el caso del cálculo de la tasa de interés bancario corriente se tuvo en cuenta el promedio ponderado de las tasas de interés diarias de créditos ordinarios que cobraban en promedio los bancos durante el mes inmediatamente anterior al período de la vigencia, reportadas vía módem.
Para el cálculo de la tasa de interés de créditos ordinarios de libre asignación se partió del promedio ponderado de las tasas de interés diarias de créditos ordinarios y de los créditos de consumo4 que cobraban en promedio los bancos durante el mes inmediatamente anterior al período de la vigencia de la certificación.
Metodología actual
En los últimos meses esta Superintendencia inició una revisión de las metodologías utilizadas para el cálculo de estas tasas, encontrando que si bien se había logrado que la tasa de interés bancario corriente reflejará apropiadamente el comportamiento del mercado, no sucedía lo propio con la tasa de los créditos de libre asignación, toda vez que la misma mostraba un comportamiento inflexible al registrado por otras tasas de interés del mercado.
Así las cosas, se procedió a buscar una tasa de libre asignación que reflejara en forma representativa las condiciones del mercado, para lo cual se partió de la definición actual de la misma, así como de combinaciones de las tasas de créditos de tesorería y preferenciales. La primera opción consideró los créditos ordinarios, de consumo y de tesorería, encontrándose que la volatilidad inducida por los créditos de tesorería distorsionaba el indicador en tal forma que generaba un efecto contrario al de dar orden y representatividad al mercado.
La opción elegida fue la de considerar los créditos preferenciales dentro de la definición inicial de créditos de libre asignación. Por esta vía, se incorpora una tasa que por sus características refleja rápidamente las condiciones del mercado y que logra un equilibrio con las tasas de créditos de consumo (tasas altas) y de créditos ordinarios (tasas intermedias).
A partir del 15 de marzo de 1999, esta tasa hace referencia a un promedio ponderado de las tasas de interés diarias de créditos de consumo5 (de tasas de interés altas en el mercado, frente a otros tipos de créditos), de créditos ordinarios (de tasas de interés intermedias) y de créditos preferenciales (de tasas de interés comparativamente más bajas que los anteriores tipos de créditos), que cobran en promedio los bancos durante el mes inmediatamente anterior al período de vigencia de la certificación. Adicionalmente, para efectos de perfeccionar las técnicas de cálculo y ponderación se consideró apropiado incluir una banda que elimina aquellas tasas de interés que se sitúen o bien muy por encima de las tasas de interés del mercado o bien muy por debajo de éstas.
Desde septiembre de 1997 y hasta la última certificación (vigente entre el 1o. y el 14 de marzo de 1999) la tasa de interés de créditos ordinarios de libre asignación incluía los créditos ordinarios y los créditos de consumo y no se aplicaba el concepto de banda.
La tasa de interés bancaria corriente se continúa calculando coma el promedio ponderado de las tasas de interés diarias de créditos ordinarios que cobran los bancos durante el mes inmediatamente anterior al periodo de la vigencia y comienza a aplicarse el criterio de banda, arriba mencionado. Para efectos de determinar la banda se tuvo en cuenta la metodología empleada para el cálculo de la TBS - Tasa Básica de la Superintendencia Bancaria -, de forma tal que se establezca un intervalo de control que permita seleccionar, del total de la información recibida (todos los bancos), aquellas entidades que se deben incorporar en el cálculo al que se está haciendo referencia. Es decir, mediante este procedimiento se establece diariamente un rango de tasas de interés con un límite inferior y un límite superior que permite hacer una selección de entidades, excluyendo a aquellas que reportan tasas de interés o bien muy altas o bien muy bajas respecto del promedio ponderado del total de bancos.
Para establecer diariamente los límites inferior y superior del rango o banda se calcula el promedio ponderado de todas las tasas de interés reportadas (Población) y a estas tasas se les calcula la desviación estándar, para establecer el grado de dispersión de las tasas. El límite superior es la suma entre la tasa promedia ponderada del día y 1.5 desviaciones estándar, y el límite inferior es la resta de 1.5 desviaciones estándar de la tasa promedio ponderada del día. De esta manera, diariamente se hace una selección de entidades (Muestra) que entrarían en el cálculo de las tasas de interés que debe certificar la Superintendencia Bancaria mensualmente.
2. En el caso de la segunda de sus inquietudes es menester tener en cuenta que, como acaba de verse, la certificación que compete expedir a esta entidad en el caso de las créditos ordinarios de libre asignación parte del análisis de tasas cobradas en promedio por los bancos durante el mes inmediatamente anterior al período de vigencia de la certificación, de suerte que para establecer si el "16 de marzo v. gr." se está cometiendo usura, para determinar el límite respectiva debe tomarse como referencia la tasa que se encuentre vigente a esa fecha, en el caso concreto la certificada mediante Resolución 0276 del 5 de marzo.
3. Finalmente, debe señalarse que el hacer claridad acerca de si "el delito de usura sólo limita al interés moratorio y no al rernuneratario" es del resorte de la autoridad penal competente, toda vez que ello hace imperioso el análisis e interpretación de los ingredientes normativos que la disposición penal referida emplea para describir la conducta objeto de reproche, circunscritos en este caso a las expresiones "utilidad o ventaja".
Cabe aclarar que en punto al "tope de usura" como referente para la determinación del límite de los intereses señaló el Consejo de Estado en sentencia del 18 de septiembre de 1998, Consejero Ponente Dr. Germán Ayala Mantilla, exp. 8531, que "( ) ha sido uniforme la jurisprudencia de las altas Corporaciones judiciales al sostener que se debe reducir el monto de los intereses que se causen por cualquier naturaleza, al límite establecido por el artículo 235 del Código Penal", lo que ciertamente equipara las tasas máximas a cobrar durante el plazo y el retardo en el cumplimento de la obligación con los efectos que de tal circunstancia se deriven». |
1 Tasas de interés de tarjetas de crédito cobradas por los bancos para compras, de uso nacional, diferidas a 12 meses.2 Tasas de redescuento líneas de crédito del sistema financiero, específicamente de recursos provenientes del Banco de la República, Bancoldex, Finagro. Findeter, IFI y FEN, expresadas en términos de la DTF más o menos un margen promedio, tomado de la Revista del Banco de la República, de la siguiente manera: Banco de la República (DTF+ 3 puntos); Bancoldex (DTF+ 2 puntos); Finagro (DTF+ 2 puntos); Findeter (DTF+ 3.5 puntos); IFI (DTF + 2 puntos) y FEN (DTF), que se actualizaban en la medida que cambiaran.3 Debido a que en el código 14xx del PUC no se conoce cuáles son créditos de redescuento, la información se toma por el lado pasivo del balance: código 24xx. de las líneas de crédito anteriormente rnencionadas.4 De acuerdo con la circular Externa No. 028 de mayo 7 de 1997: "Informe de Tasas de Interés Activas y Pasivas" - Formato No. 133 -, reporte vía módem, en los créditos de consumo se excluyen las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, así como las operaciones clasificadas como créditos ordinarios, preferenciales o de tesorería.5 De acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Bancaria `Informe de Tasas de Interés Activas y Pasivas' Formato No. 133, en los créditos de consumo se excluyen las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, así como las operaciones clasificadas como créditos ordinarios, preferenciales o de tesorería. Para los créditos ordinarios se excluyen Ias operaciones realizadas con sobregiros, financiación de impuestos, crédito subsidiado a empleados de la entidad crediticia, créditos preferencial o corporativo, aquellos créditos donde existan reciprocidades o contraprestaciones que conlleven tasas de interés distantes de la realidad del mercado, así como las operaciones clasificadas como créditos de consumo, preferenciales o de tesorería.Los créditos preferenciales o corporativos hacen referencia a las diez colocaciones más baratas del día y se excluyen Ias operaciones realizadas en sobregiros bancarios, créditos que involucren cupos de redescuento, operaciones de financiación de impuestos, los créditos con reciprocidades o contraprestaciones que conlleven niveles de tasa de interés distantes de la realidad del mercado, así como las operaciones clasificadas como créditos ordinarios, de consumo o de tesorería.Finalmente, los créditos de tesorería son aquellos que las entidades otorgan a sus clientes preferenciales a un plazo inferior de 30 días, dirigidos a atender necesidades de liquidez de corto plazo. |
