Intereses
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InteresesConcepto No. 1999013276-1. Marzo 12 de 1999. Director Jurídico.Síntesis: Prueba judicial de intereses. Certificado del interés bancario corriente. Prohibición a las autoridades de exigir la presentación de copia auténtica de la certificación para adelantar procesos u otras actuaciones. [§ 0086] «1. El artículo 98 del Decreto 2150 de 1995 señala:
``Certificado del interés bancario. La Superintendencia Bancaria surtirá el trámite de certificación del interés bancario corriente mediante su envío periódico a las cámaras de comercio, una vez haya sido expedida. De igual manera, publicará tales certificaciones en un diario de amplia circulación. NINGUNA AUTORIDAD podrá exigir la presentación de esta certificación para ADELANTAR PROCESOS o actuaciones ante sus despachos. BASTARA CON LA COPIA SIMPLE DEL DIARlO donde ésta aparezca'' (Resaltado extratextual).
Como se aprecia en el texto resaltado, la norma prohibe a cualquier autoridad, sin distinción, el exigir la presentación de la certificación para adelantar procesos u otras actuaciones. La misma norma determina que basta la copia simple del diario donde la certificación aparezca publicada. Además, de la certificación se hace envío a las cámaras de comercio, a través de las cuales podría obtenerse copia.
Ahora bien, es necesario señalar que el inciso 1 indica la manera como la Superintendencia debe cumplir la función de certificación, disposición vigente a la cual debe sujetarse conforme al principio de legalidad de la actuación administrativa, según el cual los servidores públicos deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (artículo 123 de la Constitución Política).
2. En lo atinente a la aplicación de esa disposición legal en los procesos judiciales, es pertinente resaltar que la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dirigió a la Rama Judicial la Circular 001 del 20 de enero de 1998, (reproducida por esta Superintendencia en la Carta Circular 013 del 18 de febrero del mismo año). En la mencionada circular la Presidencia de la Sala Administrativa insta a las autoridades judiciales a darle cumplimiento a citado artículo 98 del Decreto 2150 de 1995». |
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