Inembargabilidad
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
InembargabilidadConcepto No. 1998063521-3. Enero 27 de 1999. Director Jurídico.Síntesis: Finalidad de los montos de inembargabilidad de los depósitos de ahorro. [§ 0081] «1. El artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, que sirvió de fundamento normativo para fijar los topes de inembargabilidad, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, al mencionar los saldos mínimos anuales de los depósitos de "ahorro puro" y de "ahorro contractual" constituidos en las cajas de ahorro y secciones de ahorro de los bancos, dispone:
"(...) hasta la cantidad de $ 30.000.00 dichos depósitos no serán embargables y hasta $50.000.00 podrán ser entregados directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión (...)".
Además estipuló en el inciso 4:
"Los límites aquí señalados, se reajustarán anualmente para que guarden proporción con el valor de la moneda, según el índice anual promedio de los precios para los empleados, elaborados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística".
Esa disposición forma parte de una serie de medidas para fomentar el ahorro popular y encauzarlo hacia la construcción y adquisición de vivienda, como mecanismo para estimular inversiones que aceleraran el desarrollo económico y social del país.
Por otra parte, tal disposición fue incorporada en los artículos 126, numeral 4, y 138, numeral 4, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), relativos a las operaciones de las secciones de ahorros de los establecimientos bancarios y a las condiciones de los depósitos de ahorro de las corporaciones de ahorro y vivienda.
A su vez, el artículo 2 del Decreto 564 de 1996, mediante el cual se reajustaron los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos en mención, dispuso que los reajustes de los mismos se harán anualmente de forma automática a partir del 30 de septiembre de 1996, teniendo como base el índice anual promedio de precios para empleados elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, correspondiéndole a la Superintendencia Bancaria divulgar los valores reajustados, lo que hace a través de cartas circulares como la 129 de 1998.
2. Como puede verse, la norma sólo se refiere a los depósitos de ahorro. Esta clase de depósitos se caracteriza por que los recursos provienen en su mayoría de pequeños ahorradores1, haciendo que el número de clientes sea elevado y que haya promedios en cuenta relativamente bajos, lo que explica en algunos casos que, más que con las tasas de interés reconocidas para ese tipo de depósitos, se promuevan con incentivos no monetarios.
Desde otro punto de vista, ese tipo de depósitos contribuyen en forma importante a conformar el ahorro nacional, necesario para el desarrollo del país, lo que motiva el que sean protegidos por parte de los poderes estatales y que se les brinden ciertos privilegios como el de la inembargabilidad, sobreponiendo ese interés general al particular de que goza el acreedor para obtener el cumplimiento forzado de las obligaciones.
Esa motivación de interés general fue la que impulsó, como se indicó atrás, la expedición del Decreto 2349 de 1965 y es la que justifica la subsistencia de la norma».
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1 Véase Sergio Rodríguez Azuero. Contratos Bancarios. Edit. Biblioteca Felaban, Bogotá, 1977, p.245. |
