IFI
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
IFIConcepto No. 1999035410-1. Julio 28 de 1999. Asesor del Despacho del Superintendente Bancario.Síntesis: Operaciones autorizadas al IFI. [§ 0079] «La restricción contenida en el artículo 13 literal d), no se aplica al régimen del IFI, por cuanto la misma naturaleza jurídica del Instituto impide cualquier distinción diferente a la contenida en el artículo 250, esto es, cualquier distinción que no se fundamente en el objeto social de la empresa receptora de los recursos proveídos por el IFI. Al respecto, debe recordarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 250 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que regirá hasta la entrada en vigencia del Decreto 1164 de 1999, el objeto principal del IFI es: "Prospectar y promover la fundación de nuevas empresas, colaborar en el establecimiento de las de iniciativa particular, y contribuir al desarrollo y reorganización de las ya existentes, bien sea en la forma de aportes de capital, mediante la garantía de las obligaciones contraídas por ellas, o en cualquier otra forma. Las empresas a que se refiere el inciso anterior deberán estar dedicadas a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital particulares no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente. El gobierno podrá directamente aportar capital para el establecimiento o ensanche de industrias de interés nacional, pero tales aportes se efectuarán por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, IFI, al cual entregará el gobierno los fondos correspondientes. PAR.- En lo no previsto en este capítulo el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se regirá por las disposiciones de las corporaciones financieras". Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 253-a) ibídem el Instituto podrá: "Realizar todas las operaciones de las corporaciones financieras, con las ventajas, restricciones y prohibiciones establecidas para éstas en el presente estatuto, en cuanto no pugnen con su régimen jurídico especial. En desarrollo de su objeto podrá promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente". No se ocupan sin embargo las normas especiales que disciplinan la actividad del Instituto de precisar la noción de "empresa", por lo cual al efecto debe acudirse a los que sobre el particular se indica en las que rigen la de las corporaciones financieras, con base en la remisión efectuada por el parágrafo único del artículo 250 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que se acaba de transcribir. En tal sentido, señaló esta Superintendencia en el Título III, Capítulo Segundo, de la Circular Básica Jurídica: "Para los efectos previstos en el Capítulo III, Parte Primera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 132 ibídem y al tenor de lo establecido en el artículo 25 del Código de Comercio, se entiende por empresa "Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración y custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio". Así las cosas, para que una actividad pueda catalogarse como empresa será necesario que se constituya como una actividad económica organizada, cuente con un empresario y con un establecimiento de comercio. La ausencia de alguno de estos elementos, tal como a continuación se describen, conllevará la imposibilidad de calificar tal actividad como empresa. (...) De otra parte y, obrando dentro del método de análisis histórico, resulta claro que la creación y posterior desarrollo de las corporaciones financieras no tuvo otro propósito que el de establecer dentro del sistema financiero una categoría de establecimientos destinada a suplir las deficiencias de la financiación industrial. Actualmente la facultad general de tomar parte en el capital, o de suscribir acciones de empresas y sociedades industriales supone riesgos que sólo deben enfrentar entidades expertas, ampliamente dotadas de crédito para atraer al inversionista, constituyéndose en un factor de desarrollo del mercado de capitales, elemento indispensable para el crecimiento de las actividades productivas. En este sentido puede afirmarse que la Corporación Financiera es una entidad especializada que promueve condiciones técnicas y administrativas capaces de estimular la inversión de capitales, inclusive de capitales extranjeros para el desarrollo de la producción, propósito que se cumple en relación con actividades como las señaladas por el ordenamiento mercantil como comerciales". En ese escenario y en desarrollo de los cometidos de carácter general que la ley ha confiado al IFI, puede el mismo -como ya se vio- "promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan podido por sí solo desarrollar satisfactoriamente", vale decir, que tratándose de sociedades pueden tales empresas revestir cualquiera de las formas previstas en la regulación mercantil, además de la anónima. Por su parte y según el artículo 13-d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las corporaciones financieras también podrán: "Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales. Respecto de acciones de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, tal clase de préstamos sólo podrán otorgarse para la suscripción de incrementos de capital o en procesos de privatización de entidades públicas". Por virtud de lo dispuesto en el igualmente citado artículo 253-1-a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero puede también el IFI realizar la operación permitida a las corporaciones financieras por el artículo 13-d) ibídem, en el entendido de que la inversión debe tener como destinatarias las empresas a que se refiere el inciso segundo del artículo 250 de la misma reglamentación, esto es, las "dedicadas a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital particulares no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente", siempre y cuando se trate de sociedades anónimas nacionales». |
