IFI
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
IFIConcepto No. 1999026688-1. Julio 1 de 1999. Coordinador General del Despacho del Superintendente Bancario.Síntesis: Inversiones del IFI. Límites individuales de crédito. Porcentaje como accionista y/o acreedor. [§ 0078] «En relación con las preguntas 1 y 2 de su comunicación referentes a la posibilidad de que el IFI incremente el cupo individual de endeudamiento por encima del 25% de su patrimonio técnico y que dicho endeudamiento no cuente con garantías admisibles en lo que exceda del 5% del patrimonio técnico, me permito informarle que el artículo 255 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece límites especiales dentro de los cuales el Instituto puede participar como accionista y acreedor de una misma empresa, en cuyo caso no podrá superar el 30% del valor de los activos de la empresa, ni sobrepasar el 10% del capital del mismo instituto.
Sin embargo, el parágrafo de dicho artículo prevé que "cuando medien circunstancias de interés nacional que así lo justifiquen, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá superar como accionista y/o acreedor estos porcentajes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES". Así las cosas, dentro del supuesto del parágrafo en mención es posible que la actividad del IFI no se rija por las normas del Decreto 2360 de 1993 en relación con límites individuales de crédito, concentración de riesgo y garantías admisibles, pudiendo superar inclusive los límites establecidos en el artículo 255 del E.O.S.F.
De conformidad con lo anterior, en los casos en que se configure el supuesto contenido en el parágrafo del artículo 255 del E.O.S.F., no habría un incumplimiento del Decreto 2360 de 1993, razón por la cual no se produciría ningún efecto adicional para el IFI». |
