Evaluación de Cartera

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Evaluación de CarteraConcepto No. 1999039821-2 . Octubre 14 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.Síntesis: Calificación de cartera. Criterios para el otorgamiento de créditos. Consulta de la información de las centrales de riesgo. [§ 0069] «Tratándose de la calificación de cartera, tradicionalmente se ha realizado el análisis teniendo en cuenta la atención del crédito por parte del deudor y factores tales como la solvencia del cliente, sus antecedentes comerciales con el resto del sistema y las garantías otorgadas. Con base en estos criterios se suele calificar la cartera en cinco categorías: (A) Normal, (B) Subnormal, (C) Deficiente, (D) Difícil recuperación, (E) Irrecuperable. Una vez se conoce la calidad de la cartera a través de estos sistemas de clasificación, se define el nivel de reservas o de provisiones por cada crédito, según la valoración porcentual que del riesgo se encuentre determinada en cada caso. Así las cosas, la Circular Básica Contable 100 de 1995 expedida por esta Superintendencia ha determinado los criterios de evaluación de cartera y contratos comerciales los cuales se transcriben a continuación: ‘‘Los criterios que tendrán las entidades vigiladas en el otorgamiento de préstamos y para celebrar los contratos de leasing serán los siguientes: 1.1 La capacidad de pago del deudor y los flujos de caja de los proyectos financiados. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar dicha capacidad de pago y flujos de ingreso. 1.2 Liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías y de los bienes objeto de contratos de leasing, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. 1.3 Información proveniente de centrales de riesgo, consolidados con el sistema, y de las demás fuentes de información comercial de que disponga la institución vigilada” (resaltado fuera de texto). En este orden de ideas nótese que la consulta a las centrales de riesgo constituye una herramienta de imperativo cumplimiento no sólo en forma previa al otorgamiento del crédito sino con posterioridad, a fin de referenciar al usuario frente al sector financiero sobre la atención de sus obligaciones y con ello medir el riesgo, a partir de lo cual se determinará la razonabilidad de una determinada provisión. De suerte que independientemente del costo y del resultado de la consulta, debe indagarse por los antecedentes sin perjuicio de concentrar en los demás criterios de evaluación el peso de la calificación ante la carencia de información del cliente. En consecuencia, no considera esta Superintendencia de recibo la práctica planteada en su comunicación, toda vez que las provisiones constituyen las medidas a implementar una vez que se estiman fallas o defectos en los presupuestos de hecho, contemplados en los criterios transcritos, y en modo alguno resulta sano omitir la aplicación de los mismos para el otorgamiento de créditos, so pretexto de constituir anticipadamente las provisiones correspondientes». |

Última modificación 22/08/2013