Cuentas Inactivas
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Cuentas InactivasConcepto No. 1999026942-2. Junio 2 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.Síntesis: Acuerdos Interbancarios. Noción de cuentas inactivas. Cargos por comisiones y servicios financieros. Aplicación a las entidades solidarias. [§ 0059] «1. Manejo de cuentas inactivas por parte de las entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria Sobre el particular le informamos que el inciso segundo del numeral 6 del Capítulo I de los Acuerdos Interbancarios aprobados por las instituciones financieras afiliadas a la Asociación Bancaria reunidos en Asamblea General establecieron sobre la temática bajo estudio lo siguiente: ‘‘El banco queda facultado para saldar las cuentas corrientes que presenten saldos inactivos durante un periodo ininterrumpido de seis (6) meses, sin consideración a la cuantía de los mismos. En tal caso, comunicará por escrito al titular de la cuenta la determinación adoptada, a la ultima dirección que hubiere registrado en el banco’’. Los acuerdos interbancarios son pactos que se establecen entre los diversos bancos que lo suscriben, sobre diversas materias relacionadas con su actividad. Las prácticas que en desarrollo de dichos acuerdos realicen las entidades bancarias constituyen costumbre aplicable en materia mercantil, siempre y cuanto reúnan las condiciones de publicidad, uniformidad, reiteración y gocen de convicción jurídica de la obligatoriedad, las cuales al tenor de lo normado en el artículo 3 del Código de Comercio y el 13 de la Ley 153 de 1887 se erigen en fuente formal de derecho, razón por la cual es de recibo su contenido para regular materias tales como la tratada en el presente acápite. Contablemente los saldos de las cuentas de ahorros y corrientes se consideran inactivos cuando sobre las mismas no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por este que afecte la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como inactiva, según los precisos términos de descripción y dinámica de las cuentas 2120 y 2105 del Plan Único de Cuentas del Sector Financiero. En esos casos se deberá trasladar el saldo al código 212008 si se trata de cuentas de ahorros y al 210520 cuando sean cuentas corrientes privadas inactivas o al código 210530 cuentas corrientes oficiales inactivas, siempre que en el caso de las Corrientes éstas hayan permanecido así durante seis (6) meses. Por su parte el Decreto 2331 de 1998 establece en su artículo 36 que los saldos de las cuentas de ahorros o corrientes que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un (1) año y no superen el valor equivalente a dos (2) UPAC, serán transferidos por las entidades tenedoras a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Tesoro Nacional, para desarrollar el objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en liquidación, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, el Seguro de Desempleo y el servicio de estos recursos en los términos y condiciones que determine el reglamento. La anterior obligación es predicable de las instituciones financieras, según se desprende de la norma en comento en concordancia con el contenido de la Circular Externa 001 de 1999 expedida por esta Autoridad Administrativa. 2. ¿Son aplicables las disposiciones enunciadas sobre manejo de cuentas inactivas a las entidades del sector solidario? Es preciso anotar que los procedimientos enunciados en el punto anterior son aplicables a las instituciones financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, por lo que a contrario sensu no es procedente su extensión por vía analógica a otra clase de entidades que no se clasifican dentro de la órbita de los establecimientos de crédito. Las entidades del sector solidario están reguladas por una normatividad especial contenida principalmente en la Ley 79 de 1988 en concordancia con la Ley 454 de 1998. Esta última disposición consagra los parámetros y requerimientos de orden legal necesarios para que las entidades en comento, se conviertan en cooperativas financieras en los términos del artículo 40 de la norma bajo estudio. Estas cooperativas financieras al tenor de lo normado en el artículo 54 de la misma ley se califican como establecimientos de crédito. Por su parte el artículo 55 establece respecto a las cooperativas financieras la aplicación de las normas que regulan a los establecimientos bancarios, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, se concluye que el manejo de las cuentas inactivas reseñado para las instituciones financieras, le es aplicable exclusivamente a las entidades solidarias que como resultado del proceso de conversión o especialización que adelanten de acuerdo con las disposiciones substanciales pertinentes, se les autorice mediante acto administrativo su constitución en cooperativas financieras en los términos de la Ley 454 de 1998. Respecto a las demás entidades solidarias en virtud de su especial naturaleza jurídica y económica que ostentan, no se le hace extensivo el tratamiento planteado y por lo tanto se sujetaran a su normatividad especial que regula su actividad». |
