Contribuciones sobre Transacciones Financieras

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Contribuciones sobre Transacciones FinancierasConcepto No. 1998065225-2. Enero 20 de 1999. Intendente de la Delegatura para Intermediación Financiera Uno.Síntesis: Transacciones sujetas al cobro de la contribución del dos por mil: redención y reinversión de CDT. [§ 0057] «‘‘¿1. El ahorrador cuando retira un certificado de depósito a término debe pagar la contribución del 2 por mil?’’ Para quienes tienen inversiones en CDT no es necesario cumplir con este tributo al momento de la redención del título, en la medida en que esta obligación no se ha establecido para los usuarios del sistema financiero dentro de los supuestos descritos en el artículo 29 de la anteriormente citado Decreto 2331 de 1998. 2. ‘‘¿Si el ahorrador toma el dinero del C.D.T. que canceló y lo gasta por giro de cheque en contra de su cuenta entonces sí debe pagar la contribución del 2 por mil?’’ Dado el supuesto consistente en que una vez el CDT ha sido redimido y con el dinero recibido a manera de capital e intereses por tal concepto se abre una cuenta corriente para luego hacer uso de los fondos allí depositados mediante el giro de cheques, resulta procedente concluir que el mencionado impuesto se hace perfectamente exigible, en razón a que en el literal a) del artículo 29 arriba mencionado expresa que dicha contribución se causará sobre: “a) Las transacciones que realicen los usuarios de los establecimientos de crédito, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o cuentas de ahorros, con excepción de los traslados que se realicen entre cuentas en un establecimiento de crédito cuando ellas pertenezcan a la misma persona”. 3. ‘‘¿Si el ahorrador decide reinvertir el dinero en otro instrumento de ahorro como CDT o FIDUCIARIAS (sic) de inversión se debe pagar la contribución del 2 por mil?’’ Se debe precisar que la contribución no puede ser causada, por ningún motivo, a consecuencia de realizar inversiones en las entidades que componen el sistema financiero ya sea a través de la constitución de CDT’S o de cualquier otro título. Diferente es el supuesto en el cual, tal como se explicó en el punto anterior, para poder realizar estas transacciones se haga uso de los recursos depositados en cuentas corrientes o cuentas de ahorros, sin que sea relevante la forma en que estos sean retirados, tal como lo explica el numeral 1.1. de la Circular Externa 085 de 1998 emitida por esta Entidad, a cuyo tenor: “Las transacciones que realicen los usuarios de los establecimientos de crédito, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o cuentas de ahorro, se encuentran gravadas con la contribución independientemente de la modalidad utilizada para disponer de los recursos, es decir retiros en efectivo, en cheque, con talonario, con tarjetas débito, por cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito, o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de los recursos en las cuentas corrientes o de ahorro, denominadas en moneda legal o extranjera, o en UPAC. Por consiguiente, la disposición de recursos de una cuenta corriente o de ahorros para realizar operaciones, tales como la constitución de depósitos a término (CDT o CDAT), la suscripción de bonos o la compra de divisas con el mismo establecimiento, están gravadas”. 4. ‘‘¿Cuando el ahorrador cobra el CDT solicitando un cheque de gerencia en este caso se debe pagar el 2 por mil?’’ Para contestar adecuadamente es procedente retomar lo dicho en el primer punto, de esta manera se debe aclarar que, sin importar la forma en que sea cancelada una suma por concepto del vencimiento de un CDT, no hay lugar al cobro de esta contribución al usuario del establecimiento financiero». |

Última modificación 22/08/2013