Contrato de Seguro
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Contrato de SeguroConcepto No. 1999048757-2. Septiembre 10 de 1999. Intendente para lntermediación de Seguros y Capitalización.Síntesis: Contrato de seguro y actividades delictivas. Medidas de control de las entidades financieras y aseguradoras para evitar la realización de actividades delictivas. [§ 0049] «El artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como obligación de las entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria la consistente en adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. De esta forma, y para efectos de dar cumplimiento a la mencionada norma, esta Superintendencia en uso de la facultad otorgada por el literal a), numeral 3º. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consistente en “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”, expidió la Circular Externa 005 de 1998 mediante la cual establece los requisitos para la vinculación de clientes a las compañías aseguradoras y sociedades de capitalización mediante contratos de seguro y capitalización, directamente o a través de intermediarios, y los plazos para la actualización de la información de los clientes vinculados con anterioridad a la expedición de tal Circular. En relación con la actividad aseguradora específicamente, la mencionada Circular, incorporada hoy en el capítulo preliminar, título sexto, de la Circular Externa 007 de 1996, establece en el numeral 1 la información que debe ser solicitada previamente a la celebración de un contrato de seguro, bien sea que se trate de personas naturales o personas jurídicas, así como los documentos que se deben anexar dependiendo del tipo de contrato de seguro del que se trate y la cuantía del mismo. Adicionalmente, la mencionada Circular prevé que la información solicitada deberá ser presentada por escrito, en forma clara y precisa según formularios elaborados por la compañía de seguros, advirtiendo que en los eventos en que la celebración del correspondiente contrato de seguro sea promovida por un intermediario de seguros, será éste el responsable del recaudo y actualización de la respectiva información. En este orden de ideas, se debe entender que el recaudo de la información en los términos de la Circular en estudio, bien sea a cargo de la compañía aseguradora o del intermediario de seguros, según el caso, se debe efectuar previamente a la celebración del respectivo contrato de seguro, para efectos de cumplir con el fin establecido por el 140 citado artículo l02 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consistente en evitar que tanto los contratos de seguro celebrados directamente por las compañías aseguradoras como los celebrados con la intervención de intermediarios de seguros sirvan de instrumento para ocultar, manejar, invertir o aprovechar en cualquier forma los dineros o bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las mismas o las transacciones y fondos vinculados con ellas. En este sentido, las disposiciones generales del numeral 1, capítulo preliminar, título sexto, de la Circular Externa 007 de 1996 establecen que la información solicitada deberá ser presentada por escrito, en forma clara y precisa según los formularios elaborados por la respectiva compañía aseguradora. Así mismo, señala que se deberá adoptar por parte de esta un procedimiento que permita actualizar los datos suministrados por el cliente al momento de la renovación o por lo menos anualmente. Así mismo, en los eventos en que la celebración del contrato de seguro sea promovida por un intermediario de seguros, éste será el responsable del recaudo y actualización de la información correspondiente. Sin embargo, en cualquier caso la confirmación y custodia de la información recaudada estará a cargo de la respectiva aseguradora. De esta forma, esta entidad advierte que independientemente de la forma en la cual se realice el pago de la prima por parte del tomador del correspondiente contrato de seguro, tanto la sociedad aseguradora como el intermediario de seguros, dependiendo del caso, están en la obligación de recaudar la respectiva información, so pena de las sanciones administrativas a que haya lugar. Por lo anterior, el hecho de que para las instituciones financieras exista similar obligación consistente en el recaudo de información relacionada con sus clientes, no quiere decir que en los eventos en que el tomador realice el pago de la prima con débito a los depósitos que mantiene en una de tales instituciones, o con cheques o tarjetas de crédito de las mismas, la aseguradora o el intermediario de seguros se encuentren relevados de recaudar la información exigida por la Circular Externa 005 de 1998, bajo el entendido de que la respectiva institución financiera ya lo hizo, toda vez que mientras que el recaudo de información por parte de las instituciones financieras busca prevenir actividades delictivas en el desarrollo de la actividad de intermediación financiera, el recaudo de información por parte de las entidades aseguradoras y de los intermediarios de seguros busca prevenir dicho tipo de actividades en el desarrollo de la actividad aseguradora. Así las cosas, esta Superintendencia concluye que en todos aquellos contratos de seguros celebrados con la intervención de un intermediario de seguros, estos últimos serán responsables por el recaudo y actualización de la información a que hace referencia el capítulo preliminar, título sexto, de la Circular Externa 007 de 1996, sin que para ello haya de tenerse en cuenta la forma en la cual el tomador del respectivo contrato de seguro cumpla con su obligación consistente en el pago de la prima». |
