Contrato de Apertura de Crédito

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Contrato de Apertura de CréditoConcepto No. 1999055192-1 del 6 de septiembre de 1999. Asesor JurÌdico del Superintendente Bancario.Síntesis: Apertura de crédito. Cobro de cuotas de manejo. [§ 0044] «Sobre el particular, me permito manifestarle que el sistema de compras y pagos consultado ha sido asumido por las entidades financieras y algunas compañías no vigiladas por la Superintendencia Bancaria que las emiten y respaldan bajo la estructura jurídica de un contrato de apertura de crédito. Mediante la celebración del contrato citado, se regulan las relaciones entre la entidad emisora de la tarjeta y el cliente, comprometiéndose aquella con este último, a financiarle en forma rotatoria y hasta por determinado monto o cupo, los consumos que efectúe en los diferentes establecimientos de comercio afiliados. Ahora bien, dentro de la función económica del contrato debemos reseñar que por medio de la apertura de crédito se satisface la necesidad de quien desea contar con disponibilidad de dinero pero ignora la cuantía particular exacta y los días fechas o períodos en que lo necesitará. De acuerdo con lo anterior, de la estructura del contrato se extracta el objeto y propósito que mueve a las partes a celebrarlo y del cual se deriva el contenido económico y prestacional del mismo, configurándose el acreditamiento o la garantía de disponibilidad que el tarjetahabiente obtiene por parte de la entidad, edificando la causa que determina el nacimiento de las obligaciones recíprocas. Por manera que la simple puesta a disposición del cliente, por parte del banco, de una suma de dinero constituye el eje del contrato y el principio y fin de las obligaciones a cargo del acreditado, en razón a que el objeto del negocio no es el goce del dinero entregado por el banquero o la institución de crédito, sino la disponibilidad del mismo es decir, el derecho del tarjetahabiente de exigir al acreditante en cualquier momento la prestación de cubrir sus compras y hasta por el monto previamente convenido. En efecto, dentro de la dinámica del contrato se destaca su onerosidad, la cual se instrumenta con la estipulación de intereses sobre el capital utilizado a la tasa autorizada en la ley; de manera que circunstancias o elementos diferentes al reintegro de los dineros empleados en el pago de bienes y servicios junto con la justa retribución por el uso o alquiler del dinero procurado por la institución de crédito, configuran la principal contraprestación del negocio. Por tal circunstancia, el cobro de una cuota de manejo involucra una serie de conceptos accesorios derivados de la obligación principal de la entidad crediticia de mantener la disponibilidad de dineros para el acreditado. En este orden de ideas, las sumas que por concepto de cuotas de manejo cobran las instituciones financieras a sus clientes con ocasión de las tarjetas de crédito que emiten, si bien encuentran su fundamento en los costos operativos y administrativos en que el acreditante incurre para brindar dicho servicio, tales como la emisión del plástico, los sistemas computacionales, papelería y pago de nómina, no pueden exigirse al deudor cuando la entidad haya retirado el cupo de disponibilidad al deudor, por corresponder estos conceptos a servicios accesorios al principal del cupo de crédito el cual una vez retirado -por ejemplo con la entrega del plástico- provocará en derecho también la expiración de estas prestaciones para el deudor, al seguir lo accesorio la suerte de lo principal. No puede ser diferente esta interpretación pues bajo el esquema propuesto en el contrato, los referidos cobros en nada resultan equiparables a los intereses de financiación, pues éstos sólo pueden ser resultado de la efectiva prestación del servicio, así como de la asunción del riesgo que para la institución crediticia implica el mantener un cupo de crédito disponible en favor de su cliente para que lo use de manera discrecional. En consecuencia, consideramos por los argumentos reseñados que no tiene la obligación el deudor en compras efectuadas con tarjeta de crédito, de cancelar por concepto alguno cuota de manejo cuando la entidad financiera retire, retenga o solicite a su cliente la entrega del plástico, pues con ello se priva al deudor de continuar disponiendo del cupo de crédito respectivo lo que conlleva en la práctica la expiración del contrato y conjuntamente la desaparición del soporte que justifica el pago de cuotas de manejo y el cubrimiento de costos de una disponibilidad crediticia». |

Última modificación 22/08/2013