Cheque
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
ChequeConcepto No. 1999005774-1. Marzo 23 de 1999. Asesor JurÌdico del Despacho del Superintendente Bancario.Síntesis: Canje de cheques con negociabilidad restringida. [§ 0061] «Sobre el particular, conviene recordar que en materia de canje de cheques con negociabilidad restringida señala el Título III, Capítulo Primero, num. 2.10, letra c. de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia lo siguiente: ‘‘Toda entidad financiera autorizada por la ley para recibir cheques en consignación con cláusula de negociabilidad restringida deberá hacer una revisión cuidadosa del título, desde el punto de vista formal, con el propósito de verificar si de quien lo recibe o el titular de la cuenta en la cual está consignando, es el legitimado para ejercer el derecho incorporado en el título respectivo. En estos términos cuando una entidad crediticia envíe por canje cheques con negociabilidad restringida, consignados en las cuentas de sus clientes, deberá haber certificado al banco librado que el título fue consignado en la cuenta del primer beneficiario, mediante la imposición del sello mecánico en el que se indique tal circunstancia (ejemplo: ‘‘Certifícase consignación de este cheque en la cuenta del primer beneficiario)’’. La misma directiva, por otra parte, imparte instrucciones precisas en relación con los requisitos mínimos para la vinculación de clientes a través de cuentas corrientes, exigiendo a los establecimientos bancarios el diligenciamiento de un formulario que debe contener al menos la información de que trata el Capítulo Preliminar del Título ya mencionado, que en fotocopia se anexa para mayor ilustración. Igualmente, se fuerza a las entidades a verificar que dicha forma se llene completamente y a confirmar los datos suministrados por el cliente, calificando como práctica insegura y no autorizada el incumplimiento de tales exigencias». |
