Cesantías
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
CesantíasConcepto No. 1999009201-1. Marzo 26 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Inembargabilidad de las prestaciones sociales. “Bono” de cesantía. [§ 0033] «Sobre el particular es pertinente anotar que si bien es cierto que a la Superintendencia Bancaria le corresponde ejercer control y vigilancia sobre las sociedades administradoras de fondos de cesantía, también lo es que dentro de la órbita de nuestra competencia no se encuentra la facultad de intervenir en situaciones de carácter estrictamente particular, máxime si se tiene en cuenta que la situación planteada corresponde a un proceso ejecutivo que se adelanta ante un Juzgado Civil del Circuito. No obstante lo anterior, resulta necesario recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones sociales, dentro de las cuales se encuentra el auxilio de cesantía, tienen el carácter de inembargables, excepto cuando se trata de ‘‘(...) créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil (...)’’. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el retiro parcial o total de cesantías procede únicamente en los casos expresamente contemplados en la ley, razón por la cual resulta extraña la mención que se hace en el punto tercero de su comunicación, en el sentido de haberse ofrecido la negociación de un “bono de cesantía” con una sociedad administradora. Finalmente, en cuanto al referido ‘‘bono de cesantía’’ es de aclarar que al parecer se trata de uno de aquellos títulos que, de conformidad con lo establecido en el decreto 1582 de 1998, pueden emitir las entidades territoriales a favor de los servidores públicos que se acojan al régimen señalado en la Ley 344 de 1996. Aunque estos títulos son pagaderos a la vista cuando ‘‘(...) el servidor público solicite una liquidación parcial o definitiva del auxilio de cesantía (...)’’, este despacho considera que previamente deben darse las condiciones legales que permitan el retiro total o parcial de la referida prestación, lo cual significa en principio que no se trata de títulos que se puedan “negociar”con las entidades administradoras». |
