Cesantías
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
CesantíasConcepto No. 1999006863-1. Agosto 23 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Cese intempestivo de actividades de la empresa. Prueba de la terminación del contrato de trabajo para el retiro del auxilio de cesantía. Prueba sumaria. [§ 0032] «Sobre el particular, este Despacho considera que el cese de actividades en forma intempestiva de la empresa constituye una manifestación clara de la intención del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo, lo que se traduce en el despido del trabajador sin que medie justa causa para ello. En tal sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia que en sentencia del 7 de julio de 1988, Sala Laboral, Sección Primera, señaló que “(...) En el presente caso se observa que el sentenciador ad quem, al iniciar sus consideraciones expresa que ante todo debe precisarse si la terminación del contrato de trabajo del actor puede calificarse o no como un despido indirecto, concluyendo al final que al demostrarse en forma fehaciente que la empresa cerró en forma intempestiva y sin ninguna justificación, incurrió en el despido del demandante (fl. 249, Cdno. 1°). Calificó así, a la empresa como autora directa del despido del trabajador, a causa de su incumplimiento de las obligaciones patronales. No fue el haberse abstenido la empresa de reanudar labores lo que rompió el contrato, sino el hecho de haberse impedido a (…) su obligación de prestar sus servicios lo que produjo esa ruptura. O sea, para el tribunal, fue la ladrillera demandada la que despidió al demandante, cuando cerró las puertas de la fabrica a sus trabajadores, hecho inequívoco que expresaba su voluntad de fenecer el contrato de trabajo que, a la vez, está prohibido por la ley. (...) No hubo pues, de acuerdo a la sentencia del tribunal, un despido indirecto, como lo pregona el ataque, deduciendo de allí todas las consecuencias propias de este fenómeno, sino un despido patronal puro y simple que se torna en injusto no sólo por las circunstancias en que ocurrió, sino por que además se apoya en un acto manifiestamente ilegal del patrono: el cierre intempestivo y arbitrario de su establecimiento de trabajo”. Así las cosas, al implicar el cese intempestivo de labores una manifestación inequívoca del patrono de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, tal figura se ajusta a la causal de terminación del contrato contenida en el literal h) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990. Como consecuencia de lo anterior y para el caso del retiro del auxilio de cesantía, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2795 de 1991, el cual señala que “Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un fondo de cesantía administrado por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantía bastará la solicitud de aquel, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato” (resaltamos). Lo anterior significa que el trabajador que se encuentra en la situación bajo estudio debe constituir prueba al menos sumaria de la terminación del contrato, para lo que es oportuno recordar la definición de prueba sumaria dada por la doctrina, según la cual “En principio, la prueba no contradicha carece de valor procesal. Sin embargo excepcionalmente el legislador le otorga mérito a pruebas que no han sido practicadas con audiencia de la parte contraria, quien tampoco a dispuesto de oportunidad procesal para discutirlas; son las llamadas pruebas sumarias, como las declaraciones extrajuicio o de nudo hecho que se acompañan a ciertas demandas para que el juez las admita y los documentos privados no auténticos que llevan la firma de dos testigos para la procedencia de medidas cautelares preventivas (...)” (subrayado nuestro) (Devis Echandía Hernando. Teoría General de La Prueba Judicial, Tomo I. 1995. 5ª Edición). Como se observa, el asunto que nos ocupa es uno de los casos en los
que excepcionalmente el legislador concede validez a la prueba sumaria,
razón por la cual en consideración de este Despacho los
trabajadores que se encuentren en la situación descrita |
