Cartera
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Doctrinas y Conceptos Financieros 1999
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CarteraConcepto No. 1999056222-1. Octubre 8 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.Síntesis: Cartera castigada; trámite. Calificación y reporte. [§ 0024] «1. Cuando una obligación con el sector financiero se encuentra vencida, ¿al cuánto tiempo debe reportarse ante el organismo competente como cartera castigada? De conformidad con la Circular externa 039 de 1999 incorporada a la Circular Externa 100 de 1995 las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria deben calificar los créditos comerciales, de consumo y vivienda bajo los parámetros establecidos en el numeral 6°, es decir que dependiendo de la mora del pago de la obligación pueden calificarlos en las categorías A,B,C,D o E. Respecto de los créditos calificados en “E” irrecuperable, debe precisarse que conforme a lo establecido en el Capítulo V de la Circular Externa 100 de 1995 la entidad de acuerdo a sus políticas internas tiene la facultad de castigar las obligaciones previa autorización de su junta directiva; sin perjuicio de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes. Así las cosas, no existe un tiempo límite para que el banco reporte el crédito como cartera castigada sino que una vez tomada la determinación de la junta directiva de castigar la obligación, se procederá al reporte respectivo. 2. ¿Qué circunstancias obligan al banco a tomar esa determinación? A fin de dar cumplimiento a dicha norma el banco una vez califique el crédito en “E” debe mantener una provisión de cien por ciento del capital, sin que ello implique que realice las gestiones necesarias para obtener su pago. En consecuencia las circunstancias que obligan a clasificar como cartera castigada el crédito obedecen a la existencia de un mayor riesgo por la mora en el pago y a la expectativa de recuperar el dinero prestado. 3. Si durante el tiempo que la obligación permanece vencida el deudor no sólo ha manifestado su voluntad de pago sino que ha efectuado abonos sustanciales a la misma, ¿la entidad financiera debe reportarla como cartera castigada? En efecto, tal como se precisó anteriormente, independientemente del castigo producido respecto de una cartera, la institución financiera está en el deber de lograr su recuperación habida cuenta que su castigo ha implicado la provisión de cien por ciento de la deuda contra su estado de pérdidas y ganancias. Por ende, mientras el valor total de la obligación no sea cancelado el reporte o la calificación de la obligación, efectuado por la entidad podría mantenerse. Considerando que el reporte como cartera castigada, se reitera, obedece a una determinación que adopta la junta directiva del banco con el objeto de garantizar el riesgo No obstante lo anterior, y a manera de ilustración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 510 de agosto 3 de 1999 las personas que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de dicha ley se pongan al día en las obligaciones por cuya causa hubieren sido reportadas a los bancos de datos financieros tendrán un alivio consistente en la caducidad inmediata de la información negativa, sin importar el monto de la obligación e independientemente de si el pago se produce judicial o extrajudicialmente». |
