Capital
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
CapitalConcepto No. 1999014328-2. Abril 8 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.Síntesis: Reducción del capital de entidades financieras. Cooperativas Financieras. [§ 0022] «Sobre el particular, debe destacarse que en torno al tema de la viabilidad de reducción del capital de una institución financiera se pronunció esta Superintendencia a través de oficio No. 1998027608-3 del 8 de julio de 1998 (…), en el cual se precisó que se “considera viable la reducción del capital de una institución financiera, siempre y cuando la misma no afecte las disposiciones que sobre el patrimonio y la relación de solvencia debe cumplir como entidad vigilada que es, con el fin de proteger la confianza del público, hecho este que la Superintendencia verificará al evaluar la aplicación de los postulados consagrados en el Decreto 673 de 1994 (…)”. Cabe aclarar que las apreciaciones contenidas en dicho pronunciamiento se predican por igual de las cooperativas financieras por virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 55 de la Ley 454 de 1998, a cuyas voces “Serán aplicables a las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras y sociedades de servicios financieros, las normas que regulan los establecimientos bancarios, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales”. No puede perderse de vista, sin embargo, que para los fines en comento las cooperativas financieras deben atender las previsiones que en materia de aportes sociales mínimos e irreductibilidad de los mismos se contienen en el texto del artículo 42 de la Ley 454 de 1998». |
