Bonos Pensionales
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Bonos PensionalesConcepto No. 1998055225-1. Marzo 10 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Salario base para el cálculo de los bonos pensionales tipo B. [§ 0021] «‘‘De acuerdo a (sic) las disposiciones legales en lo que respecta a los Bonos Pensionales y haciendo caso a sus Decretos Reglamentarios 1748 de 1995, 1314 de 1997 (sic) y 1513 de 1998 el salario básico a fecha de corte siempre deberá ser igual o inferior al salario reportado en el primer pago realizado al Instituto de Seguro Social (sic) en la fecha de traslado. ¿Será (sic) igual en el caso en que el cotizante no haya laborado horas extras, festivas, recargo nocturno, no tenga gastos de representación o primas que constituyan salario o inferior en caso contrario?’’ Sobre el particular, del texto de su consulta se desprende que el bono pensional a que allí se alude corresponde a la categoría de los bonos tipo B, es decir, en los términos del artículo 1o. del Decreto 1748 de 1995, ‘‘(...) los regulados por el Decreto Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones’.’ En ese sentido, para establecer el salario base necesario para el cálculo de los bonos tipo B, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 11 del Decreto 1474 de 1997, cuyo tenor literal indica: ‘‘SALARIO BASE - SB Para efectos de determinar el salario base se tomarán en cuenta los factores previstos en el numeral 2o. del artículo 28 del presente Decreto. Los bonos que hayan sido expedidos por un valor menor al que correspondería según este artículo y que no hayan sido redimidos, se reliquidarán de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior’.’ Por su parte, en el numeral 2 del artículo 28 del Decreto 1748 de 1995, modificado por los artículos 8 del Decreto 1474 de 1997 y 13 del Decreto 1513 de 1998, se dispone que: ‘‘Para trabajadores del sector público que no cotizaban al ISS se tomará el salario básico, más los gastos de representación y prima técnica constitutiva de salario vigentes en FB, más el promedio de lo devengado por todos los demás conceptos constitutivos de salario durante los doce meses calendario anteriores a FB, o durante todos los meses calendario de vinculación anteriores a FB, si fueren menos de doce. Si no fuere posible obtener esta información, el emisor dará aplicación al parágrafo 4o. del artículo 23’’. Este mismo precepto se encuentra contenido en el literal g) del artículo 35 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 9 del Decreto 1474 de 1997, el cual señala: ‘‘CERTIFICACIONES LABORALES DE EMPLEADORES. Siempre que un empleador deba certificar información laboral con destino a la expedición de un bono tipo B, especificará lo siguiente: (...) g) Asignación básica, gastos de representación y prima técnica constitutiva de salario vigentes a FC (fecha de corte), la de traslado al ISS, y el promedio de lo devengado por todos los demás conceptos salariales, durante los doce meses calendario anteriores a dicha fecha o durante todos los meses si fueren menos de doce. Lo dispuesto en este literal, sólo se aplicará al empleador al cual se encontraba vinculado el trabajador, en la fecha de traslado al ISS’’ (paréntesis nuestro). Como se observa, las disposiciones antes transcritas son claras al señalar cuáles son los factores que se deben tomar en cuenta para establecer el valor del salario base del bono tipo B, los que, como es lógico, coinciden con los factores que deben certificar los empleadores con destino a la expedición de tales bonos. En este orden de ideas, las horas extras, festivas o recargos nocturnos, así como los demás valores devengados que constituyan salario, deben ser tomados en cuenta por el empleador al momento de promediar lo devengado durante los doce (12) meses anteriores al traslado del trabajador al Instituto de Seguros Sociales, para efectos de la expedición de la certificación que menciona en su escrito». |
