Bonos Pensionales
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Bonos PensionalesConcepto No. 1998034251-1. Agosto 3 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Responsabilidad de las sociedades administradoras de fondos de pensiones frente a los afiliados inactivos con derecho a bono pensional. [§ 0020] «‘‘En (…) existen algunas personas afiliadas como trabajadores independientes que, desde su vinculación con esta Administradora, no han hecho ningún tipo de aportes. Al parecer, la razón de ser de la afiliación de estas personas es el hecho que la Administradora tramite la liquidación y emisión del bono pensional a que tienen derecho. Con base en lo anterior, se plantean los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es la situación de los afiliados inactivos frente a la solicitud de liquidación y emisión de bono pensional? 2. ¿Tratándose de una (sic) afiliado inactivo, la Administradora se encuentra obligada a iniciar los trámites para el cobro del bono pensional? 3. ¿Cuál es el efecto de un afiliado (sic) que se vinculó como independiente, y en este momento se encuentra inactivo, frente a la obligación de la Administradora de solicitar y tramitar el bono pensional?’’ Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones: Como es sabido, el artículo 13 del Decreto 692 de 1994 consagró la permanencia de la afiliación al sistema general de pensiones, indicando que “La afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones”. Como se sostuvo en el concepto contenido en el oficio 95012752-0 del 2 de junio de 1995, “(...) tal y como se infiere de la disposición citada, la calidad de afiliado no se pierde ni aún en el evento en que se suspenda el pago de las cotizaciones, toda vez que la única consecuencia prevista para estos casos es la adquisición de la calidad de afiliado inactivo, sin que prevean otro efectos específicos a dicha situación”. Lo anterior significa que el afiliado inactivo goza de los mismos derechos que tiene el afiliado que se encuentre cotizando al sistema general de pensiones, razón por la cual le corresponde a la respectiva entidad administradora “(...) adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del decreto 656 de 1994.
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