Bonos Pensionales
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Bonos PensionalesConcepto No. 1999033479-3. Septiembre 17 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Inmodificabilidad de los bonos pensionales emitidos, salvo consentimiento del trabajador. Bonos complementerios. [§ 0016] «(...) es de anotar que desde el punto de vista jurídico es claro que, una vez expedido un acto administrativo de carácter particular y concreto, para proceder a su revocatoria directa se debe contar con el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, salvo que tales actos “(...) resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales”, tal y como lo establece el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo. Ahora bien, en materia de bonos pensionales este precepto es reiterado cuando, por ejemplo, el artículo 61 del Decreto 1748 de 1995 permite que los empleadores ajusten al mismo decreto los cálculos ya efectuados con base en disposiciones anteriores, excepto en el caso de los bonos pensionales que se habían expedido, evento en el cual “(...) su valor no podrá modificarse sin el consentimiento del trabajador”.
Finalmente, sobre la inmodificabilidad del valor de los bonos en firme debe recordarse que el artículo 56 del decreto 1748 de 1995, modificado por el 24 del Decreto 1513 de 1998, aunque establece la posibilidad de emitir bonos complementarios cuando -como consecuencia de una reclamación- el valor del bono emitido aumenta, prevé también responsabilidad pecuniaria para quien dio origen a “(...) los hechos que determinaron su disminución”, en los casos en que el valor del bono en firme disminuye. Además de la responsabilidad señalada en el párrafo anterior, el inciso segundo del artículo 50 del Decreto 1748 de 1995 indica claramente que “Por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo, responden, civil, fiscal y administrativamente, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, los empleadores, entidades administradoras, afiliados y, en general, cualquier tercero que haya certificado información que incida en el cálculo del bono"». |
