Bonos Pensionales
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Bonos PensionalesConcepto No. 1998046166-1. Julio 26 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.Síntesis: Fondos de Pensiones Territoriales. Emisión de bono pensionales. [§ 0015] «“1. ¿A quién se le debe dirigir la solicitud de emisión del bono pensional? ¿A la respectiva caja o fondo o al fondo de pensiones del orden territorial?” “2. ¿Cuál sería el tratamiento en el evento en que la caja o fondo ya hubiere sido liquidada totalmente y fuere imposible cualquier comunicación con ella?” Al respecto resulta necesario precisar que, en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1296 de 1994, los denominados fondos de pensiones territoriales son “cuentas especiales, sin personería jurídica, adscritas a la respectiva entidad territorial o a una distinta según la conveniencia, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario” y que, según el parágrafo del mismo artículo, “En aquellos casos en los cuales no se pueda efectuar un encargo fiduciario, se podrán asignar las funciones para la administración de los recursos del fondo a cualquier entidad perteneciente al respectivo ente territorial”.
Ahora bien, en cuanto a la emisión de los bonos pensionales, el parágrafo 3° del artículo 24 del decreto ley 1299 de 1994, es claro al indicar que “Las entidades territoriales emitirán los bonos pensionales a través de la unidad que para el efecto determine su gobierno local. Corresponderá a estas unidades la expedición de los bonos de las entidades del nivel territorial referidas en el artículo 23 del presente decreto que sean sustituidas por los fondos de Pensiones Públicas correspondientes”. Finalmente, el artículo 60 del decreto 1748 de 1995 establece que “Cuando una entidad del sector público haya sido liquidada, las obligaciones que le hubieran correspondido en cuanto a emitir bonos pensionales o responder por cuotas partes, serán asumidas por la entidad que asumió sus demás obligaciones laborales”. De
conformidad con lo expuesto se puede concluir que, en el evento planteado
en la consulta, la solicitud de emisión del bono pensional o del
cupón correspondiente se debe hacer ante la “unidad”
que haya determinado el gobierno local y, en caso de haber sido liquidada
la entidad pública sustituida, ante “la entidad que asumió
sus demás obligaciones laborales”, tal y como claramente
lo establecen las disposiciones transcritas. “4. ¿Qué cajas o fondos no han sido sustituidos por fondos de pensiones de orden territorial?” Sobre estos interrogantes debemos anotar que en el cuadro anexo se relacionan las 94 entidades del nivel territorial que, según la información que hasta este momento se tiene en esta Superintendencia, crearon el respectivo fondo de pensiones territoriales. En cuanto tiene que ver con información más detallada sobre el particular, fundamentalmente en lo relacionado con las cajas o fondos territoriales que han sido sustituidos y las que no lo han sido, le sugerimos solicitarla a las respectivas entidades territoriales, pues carecemos de ella». |
