Bonos en Dólares
| Doctrina y Conceptos Financieros 1999 |
Bonos en DólaresConcepto No. 1999053757-2. Octubre 1º de 1999. Intendente de la Delegatura para Intermediación Financiera Uno.Síntesis: Emisión de bonos en dólares por las entidades financieras. Características de los ADR’s [§ 0012] «Sobre el particular, me permito manifestarle que las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de este Organismo de Inspección y Control, deben constituirse como sociedades anónimas o asociaciones cooperativas de conformidad con lo señalado por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (Decreto 663 de 1993). De esta forma, todas las operaciones que gobiernan su capitalización, desarrollo, existencia y extinción, se rigen por las normas establecidas para estas sociedades en el Código de Comercio. Bajo los anteriores presupuestos debemos señalar que el artículo 752 de la obra citada define los bonos como títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad, que mediante la emisión de estos papeles obtiene recursos para capitalizar el funcionamiento de su actividad social. Desde el punto de vista de la actividad o gestión de sus operaciones autorizadas, las entidades que integran el sector financiero pueden de conformidad con el numeral 3º del artículo 111 del Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, emitir documentos de carácter serial o masivo en desarrollo de sus operaciones pasivas, que se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores para todos los efectos legales y podrán ser objeto de oferta pública, sin que se requiera autorización de las Superintendencias Bancaria o de Valores, remitiendo al contenido del artículo 133 del mismo estatuto las condiciones y demás requisitos de los títulos y del reglamento de emisión correspondiente. Para el efecto, el Gobierno Nacional luego de la expedición de la ley 35 de 1993 asumió toda la regulación de los bonos a través de la Superintendencia de Valores, de manera que esa Entidad de Control desarrolló la tarea de fijar los requisitos y demás controles sobre la emisión de estos papeles, sin que se requiera entonces como condición el que la entidad emisora estuviere vigilada por el gobierno, y por tanto, es mediante la expedición de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia arriba enunciada, que se fija el régimen legal, condiciones, contenido y demás especificaciones que deben observar los documentos que instrumentan la emisión de estos papeles. Sin perjuicio de lo anterior, debemos informarle que en materia de emisión de bonos por parte de las entidades financieras, existen precisas instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante la Circular Externa 007 (Básica Jurídica) de 1996. Por medio del referido instructivo, se han impartido las regulaciones y demás especificaciones legales relacionadas con los requisitos para la emisión tanto de bonos ordinarios como de bonos convertibles en acciones, sin que en ellos se especifique o se haga distinción acerca de la emisión de bonos en dólares o sobre la moneda en que habrán de colocarse. No obstante, le podemos señalar que en el desarrollo de las diferentes emisiones que las entidades financieras han efectuado de papeles y títulos seriales y masivos de inversión, se destacan la emisión en el extranjero de bonos en dólares bajo la figura de los ADR’ S (Global Liferings Depostary Receipts a Transaction Guide) y que se crean mediante la compra por parte de un Broker de las acciones de una compañía en el mercado local quien posteriormente las envía a un banco custodia fuera del país, haciéndose, en consecuencia, responsable de emitirlos. Esta modalidad de títulos masivos fue desarrollada en los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1927 para facilitar la inversión norteamericana en acciones de compañías foráneas. Aún cuando los ADR’S representan generalmente acciones, también pueden representar otro tipo de títulos como por ejemplo: acciones preferenciales, bonos, deuda pública o “warrants”. Los ADR’s son denominados, listados y transados en dólares lo que permite que su comportamiento esté en función de la demanda del mercado; también y de conformidad con los términos y condiciones señalados en el reglamento de emisión, pueden otorgar los mismos derechos a sus tenedores que los que proporcionan a quienes poseen las acciones físicas, radicando su ventaja en la agilidad que proporciona a los inversionistas evitando engorrosos trámites.
En nuestro país el mercado de capitales no ha tenido un desarrollo
notable en el campo internacional por diversas cargas impositivas de
orden especialmente tributario, y también por la estrechez del
mercado. No obstante, diversas, más no muchas, entidades financieras
han logrado colocar sus títulos en el mercado internacional con
lo cual los inversionistas tienen la posibilidad de convertir sus acciones
en ADR’S para transarlos en los mercados internacionales o convertir
éstos en acciones y transarlas en el mercado colombiano; es de
advertir que cuando esta clase de títulos se colocan en el mercado
de valores europeo se denominan GDR’S y contienen sus propias
especificaciones, las cuales para una mayor información pueden
consultarse en la Superintendencia de Valores, entidad que almacena
una calificada experiencia sobre el tema». |
