Agentes y Agencias de Seguros
| Doctrina y Conceptos Financieros 1999 |
Agentes y Agencias de SegurosConcepto No. 1999021868-3. Abril 27 de 1999. Intendente para Intermediación de Seguros y Capitalización.Síntesis: Relación de los agentes y agencias de seguros con las compañías aseguradoras. [§ 0007] «(…) en relación con la posibilidad que tienen las aseguradoras para tener agencias y agentes de seguros y con la actividad desarrollada por estos últimos, es necesario realizar las siguientes precisiones: El artículo 5º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en concordancia con el artículo 2º del Decreto 2605 de 1993, establece como personas autorizadas para ejercer la actividad de la intermediación de seguros, entre otros, a las agencias colocadoras de seguros y a los agentes colocadores de pólizas de seguros, entendiendo dicha actividad como el desarrollo de labores encaminadas a poner en contacto a las partes de un contrato de seguro para obtener su celebración o lograr su renovación. En esta medida, el numeral 1 del artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define a los agentes de seguros y capitalización como “las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización”. Tales agentes podrán ser dependientes o independientes, según el tipo de relación que mantengan con la compañía a la cual representen. Así mismo, el numeral 3 de la citada norma señala que “Las agencias de seguros solamente podrán ser dirigidas por personas naturales y por sociedades de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, conforme a las normas mercantiles vigentes sobre la materia”. En este orden de ideas, al ser las agencias y los agentes de seguros personas diferentes a las compañías aseguradoras, se debe entender que éstas últimas pueden, si a bien lo tienen, contratar a las mismas con el fin de que en su representación promuevan los contratos que ellas ofrecen. Ahora bien, con el objeto de que los intermediarios mencionados puedan desarrollar su actividad, es necesario que soliciten ante la respectiva compañía aseguradora la inscripción en el registro que para estos efectos llevan, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 2605 de 1993. Tal solicitud debe
estar acompañada de los documentos que se señalan a continuación,
de conformidad con el subnumeral 1.1, numeral 1, Capítulo Cuarto,
Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996: • Copia de la escritura pública de constitución y de las reformas, si las hubiere, así como el certificado de la cámara de comercio del domicilio social que acredite su existencia y representación. • Prueba de idoneidad de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del Decreto 2605 de 1993. • Prueba del pago del monto requerido del capital social. • Agentes de Seguros. • Prueba de idoneidad de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del Decreto 2605 de 1993. • Indicar la calidad de agente, dependiente o independiente. Así las cosas, una vez cumplidos los anteriores requisitos la entidad aseguradora efectuará la respectiva inscripción. En el evento en que dichos intermediarios, en el ejercicio de su actividad, alcancen comisiones durante un ejercicio anual equivalentes a mil seiscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, deberán solicitar a su vez inscripción en el registro que lleva esta Superintendencia, so pena de quedar inhabilitados para el ejercicio de la actividad de intermediación, según lo dispuesto por los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto 2605 de 1993. En relación con la posibilidad que tienen las compañías de seguros de crear agencias de seguros en calidad de socias de las mismas, es necesario aclarar que si bien no existe un régimen legal de incompatibilidades e inhabilidades para ser socio de una agencia de seguros, el régimen de inversiones de las aseguradoras previsto por el artículo 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 4º del Decreto 1916 de 1996, no permite a las mismas invertir sus recursos como socios de esta clase de intermediarios de seguros. De otra parte, es necesario aclarar que, paralelamente a la labor de intermediación desarrollada por los agentes y agencias de seguros, se presentan otra serie de actividades que si bien son independientes de la primera, se entienden relacionadas con la misma. Una de las anteriores
actividades consiste en el recaudo de la prima que como precio del contrato
de seguro paga el tomador al asegurador. En tal caso, cuando es el intermediario
quien recauda los dineros correspondientes a la prima, surge para él
la obligación de trasladar los mismos a la correspondiente compañía
en la forma y tiempo que se haya pactado libremente para estos efectos. En esta medida
se debe entender que, tratándose de agencias de seguros, no es
discrecional de la aseguradora autorizar el recaudo de la prima y demás
dineros relacionados con los contratos de seguro, sino que legalmente
está obligada a otorgar dicha Ahora bien, tratándose de agentes de seguros, al no existir precepto legal que obligue a las compañías a otorgar a los mismos la facultad para recaudar primas, dicha facultad es discrecional de la respectiva compañía otorgarla o no. Por último, con respecto a la pregunta del literal d) de su comunicación, es del punto advertir que la relación de la aseguradora con los agentes y agencias de seguros es una relación eminentemente privada y comercial que surge en virtud de la celebración de un contrato de mandato mercantil; adicionalmente, no existe norma especial que obligue a las compañías aseguradoras a reportar a esta Superintendencia el nombre de las agencias y agentes de seguros que son autorizados por la compañía para actuar en su representación en la actividad de promoción de seguros. Sin embargo, al ser la compañía de seguros quien debe llevar el registro de los agentes y agencias con ella vinculada, dicha entidad debe estar en capacidad de confirmar la correspondiente información». |
