Segunda Parte
DESARROLLO NORMATIVO
Capítulo II
B) Actos Administrativo de la Junta Directiva del Banco República
RESOLUCIÓN
EXTERNA 20 DE 2000
(Diciembre 22)
Por
la cual se señala la tasa máxima de interés remuneratoria
de los créditos destinados a la financiación de vivienda
de interés social
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular
de la prevista en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de
1992,
CONSIDERANDO:
[§
066] Primero: Que la Ley 31 de 1992 en el literal e) del artículo
16 atribuye a la Junta Directiva del Banco de la República la función
de señalar las tasas máximas de interés remuneratorio
que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar en sus
operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas.
Segundo:
Que en Sentencia C-955/2000 la Corte Constitucional declaró
exequible el parágrafo del artículo 28 de la Ley 546, y
añadió que una vez culminado el plazo de vigencia de dicha
norma "(...) será la Junta Directiva del Banco de la República,
de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, la autoridad
competente para los efectos de fijar las condiciones de financiación
de créditos de vivienda de interés social, las cuales deben
ser las más adecuadas y favorables, a fin de que consulten la capacidad
de pago de los deudores y protejan su patrimonio familiar, también
bajo el entendido de que la tasa real de interés remuneratorio
no comprenderá la inflación y será inferior a la
vigente para los demás créditos de vivienda".
Tercero:
Que en la Sentencia C-481/1999 la Corte Constitucional ratificó
el principio constitucional según el cual las actuaciones de la
Junta deben hacerse en coordinación con la política económica
general a efectos de mantener el equilibrio y dinamismo de la economía.
Cuarto:
Que en la Sentencia C-208/2000 la Corte Constitucional reiteró
la autonomía técnica del Banco de la República para
la fijación administrativa de la tasa de interés, la cual
debe hacerse dentro del marco fijado por la ley. Dicho marco comprende
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, el cual dispone
que al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar
las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación
monetaria, la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento
del sistema de pagos.
Quinto:
Que siguiendo los lineamientos de la Sentencia C-955/2000, se presentó
a la Junta el documento de trabajo SGMR-JD-S 1200-034-J de fecha 14 de
diciembre de 2000, en el cual se recomienda la tasa de interés
remuneratoria máxima para los créditos para financiar la
construcción, mejoramiento y adquisición de vivienda de
interés social. La tasa recomendada es inferior a las tasas máximas
señaladas en la Resolución Externa 14 de 2000 para los demás
créditos de vivienda.
RESUELVE:
Artículo
1º. Límites máximos a las tasas de interés de
créditos de vivienda de interés social. La tasa
de interés remuneratoria de los créditos denominados en
UVR para financiar la construcción, mejoramiento y adquisición
de vivienda de interés social se mantendrá igual a la prevista
en la Ley 546 de 1999, es decir no podrá exceder de once (11) puntos
porcentuales adicionales a la UVR.
Para
los créditos denominados en pesos a tasa nominal fija, la tasa
máxima de interés remuneratoria será equivalente
a once (11) puntos porcentuales, adicionados con la variación de
la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del
contrato.
Artículo
2º. Periodicidad. La Junta Directiva del Banco de la República
modificará los límites de que trata la presente resolución
cuando considere técnicamente que las condiciones existentes al
momento de fijar la tasa de interés han variado significativamente.
Artículo
3º. Reporte a la Superintendencia Bancaria. Los establecimientos
de crédito deberán reportar a la Superintendencia Bancaria
las tasas de los créditos a que se refiere la presente resolución,
conforme a las instrucciones que señale ese organismo.
Artículo
4º. Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones personales
que correspondan a los directores, gerentes, revisores fiscales o empleados
de las instituciones, conforme al artículo 209 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, las entidades que infrinjan lo dispuesto en la
presente resolución estarán sujetas a multas a título
de sanción institucional que graduará e impondrá
la Superintendencia Bancaria.
Artículo
5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir
del 24 de diciembre de 2000.
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