Tercera Parte
Doctrina de la Superintendencia Bancaria
Intereses
Concepto 2001086303-1.
Enero 31 de 2002.
Síntesis: Tasa de interés nominal. Tasa efectiva anual.
Diferencia entre interés real e interés nominal, cuando
se refiere a la tasa remuneratoria.
[§ 082] « (...) 1. Definir qué es tasa
nominal.
2. Definir
qué es tasa efectiva anual.
4. Desde el
punto de vista jurídico favor hacerme llegar donde está
reglamentado los conceptos antes mencionados".
Sobre este
aspecto, importa destacar que en el Título Segundo, Capítulo
I, numeral 10 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa
007 de 1996), la cual puede consultar en nuestra página web: www.superbancaria.gov.co,
ícono normatividad, se encuentran definidos los conceptos de interés
efectivo anual e interés nominal así:
"10.
Definiciones
A
continuación se define cada uno de los tipos de interés
aceptables con su significado y ejemplos, definiciones que deberán
ser aplicadas por las entidades vigiladas tanto en los rendimientos que
pagan por los recursos captados, como en el cobro de intereses anticipados
o vencidos de los préstamos efectuados por éstas, de conformidad
con la tasa fijada por la ley en cada caso.
•
Tipo de interés
La
tasa efectiva de interés es la que se refiere a la unidad de tiempo
y a la unidad de capital y se liquida por unidad de tiempo.
"El símbolo internacional que se utiliza para el tipo efectivo
de interés es letra minúscula ‘i’.
Ejemplos:
i
= 24% efectivo anual.
Significa
que el inversionista obtiene, después de un año sobre cada
peso depositado, 24 centavos de interés.
i=
12% efectivo semestral.
Significa
que el inversionista obtiene después de un semestre sobre cada
100 pesos, 12 pesos de interés.
•
Tipo nominal de interés
El
tipo nominal de interés es el que se refiere a la unidad de tiempo
y a la unidad de capital y se liquida por fracción de unidad de
tiempo.
El
símbolo internacional que se utiliza para el tipo nominal de interés
es la letra minúscula j(m), donde m significa el número
de pagos del interés por unidad de tiempo.
Ejemplos:
j
(12) = 24% nominal anual pagado por meses.
Significa
que el inversionista obtiene, sobre cada peso depositado, un interés
mensual de 2 centavos.
j
(6) = 9% nominal semestre pagado por meses.
Significa
que el inversionista obtiene sobre cada 100 pesos depositados, un interés
mensual de un peso con cincuenta centavos. La unidad de tiempo es aquí
el semestre.
Tipos
equivalentes de interés
La
unidad de capital se convierte, después de la unidad de tiempo,
en el capital 1 + i, si se liquida el tipo efectivo de interés
i. Al mismo tiempo, se convierte la unidad de capital, después
de la unidad de tiempo, en el capital [i j (m) ]m decimos que i es el
tipo efectivo equivalente al tipo nominal j(m) y viceversa.
Ejemplos:
Cuál
es el tipo efectivo de interés anual i, equivalente a un tipo nominal
de interés j(12) de 24% anual pagado por mes?
j(12)
= 24% nominal anual pagado por meses i= 26,82% efectivo anual.
Lo
que significa que no importa si se paga al inversionista de conformidad
con una tasa efectiva anual de 26.82% o si se paga mensualmente 2%, o
sea 24% nominal anual pagado por meses. Las dos tasas son equivalentes.
Cuál
es el tipo de interés nominal semestral pagado por meses, equivalente
a un tipo efectivo semestral de 12%?
i=
12% efectivo semestral.
j(6)
= 11.44% nominal semestral pagado por meses.
Significa
que no importa si se paga al inversionista de conformidad con una tasa
efectiva semestral del 12% o si se le paga semestralmente 1.907% o sea
11.44% nominal semestral, pagado por meses. Las dos tasas son equivalentes".
Ahora bien,
en tratándose de créditos de vivienda, recordemos que la
Ley 546 de 1999 en su artículo 30 señaló nueva unidad
de referencia -UVR, respecto de la cual la Corte Constitucional al precisar
la constitucionalidad del nuevo sistema distingue entre interés
real e interés nominal, indicando que cuando la citada Ley de Vivienda
se refiere a la tasa de interés remuneratoria, se entiende que
se trata de una tasa real descontada la inflación, pues ésta
se encuentra expresada en la UVR como un componente adicional que debe
computarse de manera independiente. Así es como, es claro que la
tasa nominal conlleva la inflación implícita en tanto que
en la real se entiende descontada cualquier cláusula de reajuste.
Sobre el punto, señaló la Junta Directiva del Banco de la
República en el documento soporte de la Resolución 14 del
3 de septiembre de 2000, mediante la cual se fijaron los limites máximos
aplicables a las tasas de interés en créditos de vivienda:
"(...)
debe entenderse que el interés remuneratorio que se adiciona a
la UVR no puede incorporar el efecto inflacionario ya previsto en el cálculo
de la misma. En otras palabras, los puntos adicionales que se cobran como
interés remuneratorio debe considerar únicamente ‘los
gastos administrativos y de operación efectivos en que incurra
el ente financiero’ y ‘ la remuneración a que tiene
derecho la entidad prestamista, en desarrollo de su negocio, es decir
lo que gana por el préstamo, que no puede ser sino proporcional
y adecuado al servicio que presta’. La Corte indicó que no
sería constitucional si en este interés remuneratorio se
incluyen algunos puntos para cubrir la ‘indemnización del
acreedor por la disminución del poder adquisitivo de la moneda
como consecuencia de la inflación’".
Igualmente,
en este sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-955 del 26 de julio del 2000, en los siguientes términos:
"En
la tasa de interés nominal, esto es, la que se dice que se está
cobrando, no está comprendida solamente el rendimiento que percibe
el rentista por el servicio de prestar, sino que están incluidos
los siguientes elementos:
-La
indemnización del acreedor por la disminución del poder
adquisitivo de la moneda como consecuencia de la inflación, de
manera que en los puntos del interés nominal están incluidos
los de la inflación.
-Los
gastos administrativos y de operación efectivos en que incurra
el ente financiero.
-La
remuneración a que tiene derecho la entidad prestamista, en desarrollo
de su negocio, es decir, lo que gana por el préstamo, que no puede
ser sino proporcional y adecuado al servicio que presta, y que debe estar
intervenida por el Estado en los préstamos de vivienda (...)"
Si
de la tasa de interés nominal deducimos los puntos correspondientes
a la inflación, queda una tasa real. Para la Corte, la tasa real
debe incluir la rentabilidad más costos administrativos, los que
obviamente deben ser probados y aparecer en los registros contables".
"2. En
los contratos o pagarés que expiden las entidades financieras y
determinan la tasa a cobrar esta es nominal o efectiva".
"6. Cuando
se firman los contratos o pagarés en los créditos de vivienda,
créditos de consumo, créditos de libre asignación,
tarjetas de crédito, existe alguna diferencia entre ello en lo
concerniente como se debe tomar la tasa".
En torno a
estos aspectos, cabe señalar que con excepción de los créditos
de vivienda tal como se verá más adelante, en las operaciones
que realizan las entidades financieras tanto activas (contratos de mutuo,
apertura de créditos, aceptaciones financieras), como pasivas (cuentas
de ahorro a la vista a término, certificados de depósito
a término) el tipo de tasa de interés, su modalidad y periodicidad
son fijadas libremente por las partes con base en la autonomía
de la voluntad. Sin embargo dichas tasas no podrán superar los
límites máximos establecidos por la ley.
En tal sentido, no existe dentro del ordenamiento jurídico que
regula la actividad de los establecimientos de crédito, norma alguna
o instrucción impartida por esta Autoridad que les ordene liquidar
los intereses aplicando una fórmula o tasa determinada, razón
por la cual no puede hablarse de unificación de criterio para realizar
dicho cálculo, pero lo que sí debe reiterarse es que cualquiera
que se la modalidad utilizada no podrá exceder el tope legal.
En lo que respecta
a los créditos de vivienda, en el artículo 20 de la Ley
de vivienda citada se señaló:
"La
Superintendencia Bancaria establecerá condiciones uniformes para
los documentos contentivos de las condiciones del crédito y sus
garantías, mediante los cuales se formalicen las operaciones activas
de financiación de vivienda individual a largo plazo".
Es así
como, en desarrollo de lo anterior este Organismo en la Circular Externa
085 de 2000, la cual fue incorporada en el Capítulo Cuarto del
Título Tercero de la Circular Básica Jurídica en
el numeral 2.1.1, literal e) consagró lo siguiente:
"La
tasa de interés remuneratoria del crédito. Cuando se trate
de créditos pactados en UVR la tasa de interés remuneratoria
de los créditos de vivienda individual a largo plazo y de los créditos
para financiar proyectos de construcción de vivienda no podrán
exceder los topes máximos establecidos por la Junta Directiva del
Banco de la República, y se aplicará sobre la UVR. Cuando
se trate de créditos pactados en moneda legal, la tasa nominal
fija de los mismos no podrá exceder la suma de la variación
de la UVR de los últimos doce meses vigentes al perfeccionamiento
del contrato, más el tope máximo establecido por la Junta
Directiva del Banco de la República para la tasa remuneratoria".
Así
mismo, la Junta Directiva del Banco de la República, mediante Resolución
Externa 14 del 3 estableció los topes máximos. Para créditos
en UVR de acuerdo con el artículo 1º de la citada Resolución,
la tasa máxima de interés remuneratoria para los préstamos
destinados a la financiación de vivienda individual a largo plazo
y de proyectos de construcción de vivienda otorgados a partir del
3 de septiembre de 2000, no podría exceder de 13.1 puntos porcentuales
nominales anuales, pagaderos mes vencido, adicionales sobre UVR, es decir,
el 13.92% efectivo anual.
Los créditos
otorgados a tasas superiores con anterioridad a la vigencia de la citada
resolución, deberían ajustarse y mantener la tasa como máximo
el tope señalado.
Para los créditos
denominados en pesos a tasa nominal fija que se otorguen a partir del
3 de septiembre de 2000, de conformidad con lo señalado en el artículo
2º de la Resolución anotada, la tasa máxima de interés
remuneratoria será equivalente a 13.1 puntos porcentuales nominales
anuales, pagaderos mes vencido, adicionados con la variación de
la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del
contrato.
Para los créditos
perfeccionados antes de la vigencia de la referida Resolución,
la tasa máxima de interés remuneratoria será equivalente
a 13.1 puntos porcentuales nominales anuales, pagaderos mes vencido, adicionados
con la variación de la UVR de los últimos 12 meses contados
a partir del 3 de septiembre de 2000.
Por su parte,
la Resolución Externa 20 del 22 de diciembre de 2000 señaló
la tasa máxima de interés remuneratorio de los créditos
destinados a la financiación de vivienda de interés social,
en los siguientes términos:
"(...)
La tasa de interés remuneratoria de los créditos denominados
en UVR para financiar la construcción, mejoramiento y adquisición
de vivienda de interés social se mantendrá igual a la prevista
en la Ley 546 de 1999, es decir no podrá exceder de once (11) puntos
porcentuales adicionales a la UVR.
Para
los créditos denominados en pesos a tasa nominal fija, la tasa
máxima de interés remuneratoria será equivalente
a once (11) puntos porcentuales, adicionados con la variación de
la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del
contrato".
Como se observa,
a diferencia de lo que sucede con los créditos de vivienda, en
los demás es posible estipular el tipo de interés que convengan
las partes.
"5. Cuando
en un contrato de mutuo o pagaré se especifica la tasa en su porcentaje
y esta no es acompañada de su especificación (nominal o
efectiva) cómo se debe tomar".
A este respecto,
se precisa que esta Agencia Gubernamental en la circular tantas veces
citada instruyó a la vigiladas en el siguiente sentido:
"2.
Contratación de tasas de interés en operaciones activas
"En
los contratos que instrumenten operaciones activas, las tasas de interés
fijas o variables deben expresarse en términos efectivos anuales,
independientemente de que se mencione su equivalencia en tasas nominales
de acuerdo con la periodicidad de pago convenida.
En
los eventos en que se pacten tasas de interés variables, la tasa
de referencia debe ser expresada en términos efectivos anuales
y el margen o spread, también calculado en términos efectivos
anuales, debe adicionarse a la tasa de referencia" (Se resalta).
Así
mismo, la Circular Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995),
expedida por esta Entidad y que puede ser consultada en nuestra página
web consagra en el numeral segundo la información previa que se
le debe dar al deudor al otorgamiento del crédito así:
"2.
Información previa al otorgamiento de un crédito
Las
entidades vigiladas deben velar porque el deudor potencial tenga un cabal
entendimiento de los términos y condiciones del contrato de crédito.
Por lo tanto, en adición a los principios y prácticas anteriores,
antes de que el deudor firme los documentos mediante los cuales se instrumente
un crédito o manifieste su aceptación, la entidad acreedora
debe suministrar debidamente documentada al deudor potencial, como mínimo,
la siguiente información:
2.1
Tasa de interés, indicando la periodicidad de pago (vencida o anticipada)
y si es fija o variable a lo largo de la vida del crédito. Adicionalmente,
se debe indicar su equivalente en tasa efectiva anual.
2.2
La base de capital sobre la cual se aplicará la tasa de interés.
2.3
Tasa de interés de mora.
2.4
Las comisiones y recargos que se aplicarán.
2.5
El plazo del préstamo (periodos muertos, de gracia, etc.).
2.6
Condiciones de prepago.
2.7
Los derechos de la entidad acreedora en caso de incumplimiento por parte
del deudor.
2.8
Los derechos del deudor, en particular los que se refieren al acceso a
la información sobre la calificación de riesgo de sus obligaciones
con la entidad acreedora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.5
de este capítulo.
2.9
En general, toda la información que resulte relevante y necesaria
para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos
y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio"
(se resalta).
Así
pues, si por alguna razón no se especifica el tipo de tasa de interés
se entenderá que es en efectivo anual, dado que conforme a los
instructivos deberá expresarse siempre en tales términos.»
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