Sistema
Especializado de Financiación de Vivienda a Largo Plazo
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Primera Parte
LEY 546 DE 1999 Y SUS ANTECENTES
1
Exposición de Motivos*
I.
Consideraciones generales
El
proyecto de ley tiene los siguientes propósitos fundamentales:
Establecer
las normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse
el Gobierno para regular un nuevo sistema de financiación de vivienda
a largo plazo, el cual estará ligado al índice de precios
al consumidor.
Diseñar
instrumentos de crédito de largo plazo que faciliten el acceso
al crédito hipotecario en condiciones de equidad que consulten
la capacidad de pago de los deudores. Estos buscan hacer efectivo el derecho
constitucional a la vivienda digna y garantizar la conservación
del patrimonio de las familias representado en vivienda.
Fomentar
el ahorro destinado a vivienda y promover la profundización del
mercado de capitales creando instrumentos mediante los cuales se canalicen
ahorros de largo plazo hacia el financiamiento hipotecario.
Otorgar
a los establecimientos de crédito la necesaria flexibilidad en
la estructuración de las operaciones activas y pasivas relacionadas
con la concesión de créditos de largo plazo, induciendo
una mayor competencia, mejores prácticas bancarias, propiciando
la estabilidad del sector financiero y protegiendo la confianza del público.
Establecer
un mecanismo expedito que facilite, sin traumatismos para la economía,
la conversión de las obligaciones crediticias pactadas bajo las
condiciones del anterior sistema de financiación de vivienda hacia
el nuevo régimen.
II.
La exigencia constitucional de dictar una ley marco para el Sistema de
Financiamiento de Vivienda de Largo Plazo.
Mediante
sentencia C-700 de 1999 la honorable Corte Constitucional declaró
inexequibles las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
que regulaban el sistema de ahorro y vivienda basado en la unidad de poder
adquisitivo constante UPAC. En dicha sentencia la Corte, afirmó
que "ni siquiera en virtud de decretos con fuerza de ley expedidos
en desarrollo de facultades extraordinarias, puede ahora el Presidente
de la República dictar normas en el campo financiero, bursátil,
de seguros o de ahorro, sin que previamente le hayan sido señaladas
las pautas, objetivos y criterios mediante ley del Congreso, que constituye
el marco de su actividad reguladora", en virtud de los mandatos superiores
contenidos en el artículo 150 numeral 19 literal d), de la Constitución,
en concordancia con el artículo 335 que reserva para tales efectos
la institución de las leyes marco.
En
efecto, la precitada sentencia precisa que la voluntad del constituyente
fue la de que se dictara una ley marco que trazara las pautas, directrices,
objetivos y criterios referentes a las actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento
e inversión de los recursos captados del público. Esta sentencia
precisa las competencias normativas del Congreso al atribuirle en forma
exclusiva la reglamentación general y delimita la esfera de reglamentación
del Gobierno Nacional, a quien correspondería desarrollar los lineamientos
genéricos fijados por el legislador.
En
consecuencia, y no obstante la autorización conferida al Gobierno
Nacional por la Ley 510 de 1999, se considera procedente presentar ante
el Congreso de la República un proyecto de ley marco para el nuevo
sistema de financiación de vivienda individual a largo plazo, que
señala las normas generales y criterios a los cuales deberá
sujetarse el Gobierno para su establecimiento.
III.
Necesidad de un nuevo sistema de financiamiento de vivienda
Hasta
ahora la financiación de vivienda había sido posible gracias
al sistema de ahorro y vivienda en valor constante UPAC, que no sólo
contribuyó a financiar más de 1.800.000 viviendas en sus
casi veintiocho años de existencia, sino que también introdujo
cambios fundamentales en los esquemas de intermediación financiera
en Colombia. El sistema, sin embargo, demostró ser vulnerable a
variaciones bruscas en la relación entre la tasa de inflación
y la tasa de interés, exacerbando los riesgos de tasa, plazos y
crédito con los que opera.
En
la reforma financiera de principios de la década se eliminó
la especialización activa y pasiva de los establecimientos de crédito.
Se permitió entonces que las corporaciones de ahorro y vivienda
pudieran conceder créditos diferentes a los basados en la UPAC,
haciendo a su vez posible que otros intermediarios remuneraran el ahorro
a la vista y otorgaran créditos a largo plazo para vivienda, lo
que hasta ese momento era prerrogativa de las CAV.
Entre
las razones que llevaron al Gobierno a declarar la Emergencia Económica
en el mes de noviembre de 1998 (Decreto 2330/98) se destacaba el deterioro
de la cartera del sector financiero, especialmente de la destinada a la
financiación de vivienda a largo plazo y el peligro que esto implicaba
para los deudores en términos de la pérdida de sus viviendas.
Esto se presentó, entre otras razones, por la combinación
de altas tasas de interés, desempleo y caída en los precios
de la propiedad raíz, elementos que pusieron en peligro la propiedad
de la vivienda y, desde luego, amenazaron la seguridad de los depósitos
del público y la estabilidad del sector financiero.
Mientras
se lograba el descenso en las tasas de interés, empeño fundamental
de la política económica de esta administración,
el decreto de emergencia estableció alivios a los deudores de vivienda,
para contribuir a la normalización de sus créditos. En efecto,
más de 400.000 familias colombianas han recibido los beneficios
de las medidas de alivio adoptadas al amparo de la emergencia económica
y desarrolladas por el Gobierno a través del Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras, Fogafín. El volumen total de los
recursos comprometidos en tales programas asciende a $560.000 millones,
cifra que contribuye a disminuir la posibilidad de pérdida de la
vivienda de los deudores y a fortalecer a las instituciones financieras.
Con ello se logra una mayor estabilidad del sistema de financiación
de vivienda y se facilita el suministro de crédito necesario para
el desarrollo de la industria de la construcción.
No
obstante, la incertidumbre creada en torno al sistema UPAC y a la capitalización
de intereses, no permitió que el sistema retomara un camino de
crecimiento, sino que, por el contrario y luego de una pequeña
recuperación en los meses de mayo, junio y julio, la cartera hipotecaria
volviera a incrementar su morosidad en porcentajes que hoy son los más
altos de su historia. Este deterioro ha debilitado patrimonialmente a
las instituciones financieras y por lo tanto no ha permitido el desembolso
de nuevos créditos para construcción y vivienda.
El
sistema de financiación de vivienda ha entrado en crisis fundamentalmente
por cuatro razones: la disminución del precio de los inmuebles,
el crecimiento de las deudas por encima de la capacidad de pago de los
deudores, la vulnerabilidad de los establecimientos de crédito
a captaciones inestables y una ausencia de marco jurídico.
Como
respuesta a estos problemas el Gobierno inició el diseño
de un sistema que corrigiera las deficiencias del anterior y permitir
una correspondencia entre los activos de las entidades de financiación
de vivienda, de manera que se hicieran más transparentes los sistemas
de amortización y se establecieran reglas claras para evitar el
riesgo de que el crecimiento de las deudas excediera ampliamente al valor
de la vivienda.
Este
proyecto tiene como propósito presentar, a sólo unos pocos
días de haberse producido el fallo de la honorable Corte Constitucional
que declaró inexequible el actual sistema de financiación
de vivienda, un proyecto de ley marco que contiene además innovadores
mecanismos de mercado, para allegar recursos en los plazos y en las condiciones
que requieren los deudores de vivienda.
Las
circunstancias de todos conocidas, nos llevan también a proponer
al honorable Congreso un mecanismo que sin afectar las ya frágiles
finanzas públicas, permitan reducir los saldos de los créditos
que, por razón de la prohibición de capitalizar intereses,
tendrían que incrementar las cuotas mensuales de amortización,
al recalcular los créditos actuales, acorde con la última
decisión de la honorable Corte Constitucional.
IV.
Nueva Unidad de Valor Real (UVR)
En
el sistema UPAC, la fórmula de cálculo de la corrección
monetaria podía ser modificada repetidas veces, generando incertidumbre
entre los deudores. De hecho, sufrió 23 modificaciones durante
su existencia, a razón de un cambio cada año y medio, deteriorando
así la confianza de los deudores, para quienes el sistema no ofrecía
una clara perspectiva de cómo se comportaría el valor de
sus créditos en el tiempo. La inestabilidad generada por el sistema
UPAC era únicamente posible en un ambiente de represión
financiera en el cual los ahorradores e inversionistas tenían pocas
alternativas. Sin embargo, deja de serlo en un sistema financiero como
el actual donde la competencia por el ahorro es intensa, tanto en el ámbito
nacional, como en el internacional.
Resulta
hoy de gran importancia evitar que se repita la historia y por ello se
propone definir por ley la fórmula de cálculo de la nueva
unidad, evitando así futuras modificaciones coyunturales en su
fórmula. Con esta medida se logran tres objetivos. En primer lugar,
se evita el riesgo de manipulación ante una situación coyuntural;
en segundo lugar, se permite a los usuarios del sistema conocer de antemano
cómo se actualizará en el tiempo el valor de sus obligaciones
y, por último, se garantiza la transparencia y estabilidad que
requieren los participantes del nuevo sistema de financiación,
toda vez que las relaciones contractuales tanto activas como pasivas son
de largo plazo.
El
nuevo sistema generará así la estabilidad y transparencia
necesarias para que, a través del mercado de capitales, el ahorro
de largo plazo de los inversionistas institucionales constituya el núcleo
de la financiación de vivienda.
No
está por demás resaltar que la fórmula de cálculo
propuesta, siguiendo las expresas instrucciones que el Congreso diera
al Ejecutivo en la reciente ley de Reforma Financiera y acatando los diferentes
pronunciamientos recientes de la honorable Corte Constitucional, se basa
única y exclusivamente en el comportamiento de la inflación.
De esta forma se garantiza que los cambios en el índice estarán
ligados a las variaciones de la capacidad adquisitiva del deudor.
Es
innegable que tales previsiones contribuirán a la estabilidad del
sistema en su conjunto. Adicionalmente, un índice definido por
ley genera la confianza necesaria entre los ahorradores e inversionistas
para destinar su ahorro de largo plazo a la financiación de vivienda,
mediante mecanismos del mercado de capitales. El desarrollo de instrumentos
atados a la inflación en dicho mercado es compatible con la política
del Gobierno de colocar en el mercado de capitales títulos de inversión
TES denominados en UVR. Por lo tanto, la ley generaliza esta unidad como
medida de las obligaciones referidas al Índice de Precios al Consumidor
y establece un mecanismo de continuidad para evitar traumatismos a los
actuales tenedores de TES. Para los créditos vigentes al momento
de la expedición de esta ley, se prevé un procedimiento
de conversión del UPAC a la nueva unidad y se otorga un plazo para
la transición de todos los créditos de vivienda existentes,
de manera que sean homogéneos y queden expresados en UVR.
Para
satisfacer el doble cometido relacionado con deudores e inversionistas,
se hace indispensable expresar tanto préstamos como captaciones
del nuevo sistema en una unidad de cuenta que reconozca la variación
en el poder adquisitivo de la moneda. La actualización de las obligaciones
dinerarias, tal como lo observa la Corte Constitucional, no solamente
responde al mandato de la equidad y al debido equilibrio entre el acreedor
y el deudor, sino que garantiza a los ahorradores e inversionistas el
valor real de los recursos confiados al sistema financiero (Corte Constitucional
C-383 del 27 de mayo de 1999, numerales 4.4 y 4.5). Por ello, el nuevo
sistema ordena que todas las operaciones y contratos se expresen en UVR,
de conformidad con la metodología que adopte directamente el legislador
para garantizar su total transparencia.
V.
El sistema especializado de financiación de vivienda individual
a largo plazo.
Se
define el sistema especializado de financiación de vivienda, el
cual está compuesto por varios participantes que en su conjunto
contribuirán a la reactivación de la demanda para vivienda
mediante la canalización del ahorro hacia esta actividad. Forman
parte del sistema el Consejo Superior de Financiación de Vivienda,
los establecimientos de crédito, los ahorradores e inversionistas,
los deudores y los demás agentes que ofrezcan servicios hipotecarios.
Dentro
de estos participantes se crea el Consejo Superior de Financiación
de Vivienda, que actuará como organismo encargado de llevar un
seguimiento a todos los aspectos relacionados con el sistema de financiación
de vivienda.
Con
el propósito de fomentar la competencia e incrementar la eficiencia
en condiciones de uniformidad de las entidades oferentes de crédito
y dado que ésta se produce en un contexto de liberalización
de banca múltiple, a partir de la entrada en vigencia de la ley
las corporaciones de ahorro y vivienda cambiarán de naturaleza
y se convertirán en bancos comerciales.
La
existencia de una gran diversidad de ofertas de crédito no permite
responder adecuadamente a las exigencias de claridad, previsibilidad y
homogeneidad de las prácticas contractuales. Por lo anterior el
proyecto de ley, sin impedir ni atentar contra el libre ejercicio de la
actividad financiera, establece unos parámetros mínimos
con el fin de proteger el sistema en general y a los deudores en particular,
fomentando sanas prácticas crediticias.
VI.
Recursos del mercado de capitales e instrumentos de crédito para
la financiación de vivienda.
La
experiencia internacional demuestra que es necesaria la existencia de
un balance entre los mercados intermediados y los no intermediados para
la promoción del desarrollo económico a través de
la canalización de los recursos de ahorro hacia la inversión,
pues es indispensable aprovechar las ventajas comparativas que cada uno
de ellos tiene. No obstante, en el caso colombiano el desarrollo del mercado
de capitales ha sido incipiente y por ello es imperiosa la necesidad de
dinamizar su crecimiento y canalizar así los volúmenes de
ahorro interno y externo que se requieren para garantizar un crecimiento
económico sostenido.
En
el proyecto de ley que se presenta a consideración del Congreso
se propone la creación de instrumentos nuevos tales como los bonos
hipotecarios y modificaciones a los procesos de titularización.
El objetivo es canalizar el volumen de ahorro interno y externo necesario
para garantizar el acceso de los colombianos a una vivienda digna.
Con
los mecanismos que se contemplan en el proyecto de ley se podrá
ampliar la gama de posibilidades de financiación de los créditos
para vivienda individual, de forma tal que se distribuyan mejor los riesgos
entre los diferentes agentes del mercado. Además, al intermediario
financiero se le asigna como responsabilidad el análisis de la
fortaleza crediticia de los potenciales deudores -la cual deberá
ser acorde con su capacidad de pago- y en el mercado de capitales permanecen
los riesgos de tasa de interés y de prepago, pero se atenúa
el riesgo crediticio. Con lo anterior se permite incorporar, como agente
importante en la provisión de fondos para la financiación
de vivienda, a los inversionistas institucionales que pueden proporcionar
los recursos de largo plazo que requiere el esquema.
De
otra parte, para crear una dinámica que permita la existencia de
un mercado profundo y líquido para las titularizaciones y los bonos
hipotecarios, se ha previsto la existencia de agentes creadores de mercado.
Estos se encargarán de proporcionar los recursos que aseguren la
colocación de los títulos en los mercados primario y secundario.
A
continuación se describen las características más
importantes de las modificaciones hechas al sistema:
a)
Bonos hipotecarios
En
el proyecto de ley se establece que los establecimientos de crédito
podrán emitir bonos hipotecarios denominados en UVR y con el respaldo
específico de una cartera de créditos de vivienda. Este
tipo de títulos tiene una gran ventaja frente a otros instrumentos
del mercado de capitales, pues cuentan con una doble garantía:
la del establecimiento de crédito emisor, y la de un conjunto de
garantías hipotecarias claramente definidas.
Adicionalmente,
se establecerán condiciones para estos bonos que faciliten su negociabilidad,
incrementen su liquidez y reduzcan los costos de transacción. Para
este efecto, los bonos deberán cumplir con los requisitos mínimos
señalados internacionalmente, tales como simplicidad, revelación
de información, homogeneidad, desmaterialización y calificación
de crédito.
Cabe
señalar que, especialmente durante el periodo de desarrollo de
estos instrumentos, se contempla la posibilidad de que los establecimientos
de crédito originadores de una emisión de bonos hipotecarios
puedan conservar una porción de la misma en su balance. Aunque
la retención de estos títulos es similar a la intermediación
tradicional, ello permite mantener la cartera en una forma más
líquida, lo cual reduce el riesgo de iliquidez que hoy afecta profundamente
al sector de financiación de vivienda.
Este
mecanismo tiene también la ventaja de permitir que los establecimientos
de crédito originadores exploten sus ventajas en la selección
de créditos y, por otra parte, los inversionistas institucionales
aprovechen su capacidad de invertir a largo plazo. De esta forma se logra
una mayor eficiencia en la transformación del ahorro;
b)
Titularización
Para
la "mobilización" del "stock", esto es, la
conversión en activos mobiliarios a que puedan ser transados en
el mercado de capitales, de cartera actual de los establecimientos financieros,
se prevé la utilización de la titularización. Esta
podrá hacerse directamente, o a través de patrimonios autónomos
o sociedades titularizadoras, única forma permitida en la actualidad.
Esta
figura permitirá el desarrollo de agencias especializadas en la
"movilización" de hipotecas, como podrían llegar
a ser las sociedades titularizadoras. En los mercados internacionales,
este tipo de agencias juegan un papel crucial como vehículo que
conduce recursos del mercado de capitales hacia nueva financiación
hipotecaria, ya que son un poderoso instrumento de estandarización
que se combina con una gran capacidad de colectar cantidades importantes
de hipotecas, y, por ende, de hacer rotar volúmenes significativos
de recursos.
Los
títulos hipotecarios también permitirán la concesión
de créditos nuevos ligados al índice de precios al consumidor,
en caso de que la entidad financiera quiera simplemente sacar el activo
de su balance. El montaje de una estructura como ésta permitirá
a las entidades reducir el tamaño del primer piso, mejorando la
estructura financiera de los originadores;
c)
Los créditos hipotecarios
En
lo sucesivo los establecimientos de crédito únicamente podrán
otorgar créditos para vivienda denominándolos en UVR y cumpliendo
con los criterios generales establecidos por la ley. Dentro de estos criterios
vale la pena destacar la prohibición de modificar unilateralmente
la tasa de interés o de capitalizarla; la de utilizar sistemas
de amortización no autorizados y las de prohibir o castigar los
prepagos de las deudas.
Para
proteger los patrimonios de familia que se constituyen, los créditos
no podrán ser cedidos, sometidos a gravamen ni utilizados como
garantía por parte del acreedor hipotecario. Las hipotecas que
se constituyan deberán ser de primer grado y no podrán garantizar
otros créditos. El proyecto de ley amplía el patrimonio
de familia inembargable a todos los deudores y por el valor total de la
misma.
Avanzando
en las normas de protección al consumidor, los establecimientos
de crédito deberán dar a los deudores hipotecarios y al
público información cierta, suficiente, oportuna y de fácil
comprensión acerca de las condiciones y comportamiento de los créditos,
tanto en forma previa a la operación como en la vida del crédito.
El
sistema de financiación de vivienda actual adolece de mecanismos
idóneos de información lo cual en los momentos críticos
ha erosionado la confianza del público en el sistema financiero
y se ha constituido en una causa genérica de malestar. Lo anterior
se ha agravado por la complejidad de relaciones contractuales que no permitía
al deudor comprender claramente el alcance y el comportamiento de sus
obligaciones. Entre otros, baste recordar la multiplicidad de esquemas
de amortización.
La
normatividad prevista a este respecto responde a la necesidad de establecer
altos niveles de transparencia en la relación entidad bancaria
- deudor. Es evidente que la solidez de la relación de crédito
reposa esencialmente sobre una confianza suficiente entre las partes,
la cual supone para su correcto desarrollo de una información veraz,
suficiente y oportuna. Para ello, se establece en cabeza de la entidad
una obligación de información que permita al usuario potencial
del crédito tomar una decisión que consulte su capacidad
de pago y las condiciones del crédito. En un escenario de libre
competencia la información se constituye en pilar fundamental para
la adopción de las decisiones.
Durante
la vigencia del crédito las entidades financieras también
estarán obligadas a suministrar a los deudores de los créditos
hipotecarios la información referente al desarrollo y evolución
de su deuda, la cual debe ser discriminada en forma detallada, clara y
precisa.
A
fin de preservar la continuidad de la relación crediticia que por
su naturaleza de largo plazo, y por lo tanto está sometida a contingencias,
es conveniente establecer reglas que permitan sortear adecuadamente las
dificultades transitorias de pago.
Al
respecto, los intereses de mora no se presumirán. Sin embargo cuando
se pacten, se entenderá que no podrán exceder una y media
veces el interés remuneratorio pactado.
Como
complemento del sistema especializado de financiación de vivienda
individual de largo plazo, el proyecto introduce disposiciones que permitirán
reducir los costos vinculados con el otorgamiento del crédito,
la constitución de hipotecas y otros gravámenes, así
como la racionalización de procedimientos para la solución
de diferencias y conflictos que surjan de la ejecución de los contratos
de crédito.
Es
así como la tarifa correspondiente a la constitución o modificación
del gravamen hipotecario o de patrimonio de familia inembargable sobre
un inmueble, financiado por medio del sistema especializado se reduce
al 10% de la tarifa ordinaria.
Con
el fin de dotar de transparencia la realización de avalúos
de los inmuebles objeto de financiación por medio del sistema y
de disminuir sus costos, el proyecto prevé que éstos puedan
ser realizados sólo por profesionales de reconocida solvencia moral
e independencia empleando métodos técnicos, cuya remuneración
atenderá criterios más objetivos tales como la extensión
del inmueble avaluado, en lugar de su costo. Dichos avaluadores estarán
sometidos a un régimen de responsabilidades por el incumplimiento
de sus obligaciones profesionales.
Con
el objeto de propender por una mayor economía procesal el proyecto
de ley marco propone el procedimiento arbitral, el cual deberá
reducir los términos, sin desmedro del derecho de defensa y de
las demás garantías procesales. El procedimiento arbitral
sólo podrá adelantarse cuando las partes pacten compromiso
o cláusula compromisoria, de suerte que será un tribunal
de arbitramento, el que en derecho decidirá sobre el cumplimiento
y ejecución forzada de las obligaciones derivadas de los créditos
de vivienda otorgados bajo el sistema que regula la ley marco.
VII.
Régimen de transición
Las
causas que llevan a la actual crisis del sistema de financiación
de vivienda han sido ampliamente estudiadas; dentro de ellas se destacan
la caída de los precios de la vivienda, deudas que exceden la capacidad
de pago de los deudores, vulnerabilidad de los establecimientos de crédito
a captaciones inestables y una ausencia de marco jurídico.
Como
resultado, los actores del sistema de vivienda: deudores, intermediarios,
ahorradores y el Estado enfrentan una situación de evidente y acelerado
deterioro en los más importantes indicadores de la salud del sistema:
la cartera morosa ha alcanzado índices superiores al 14%, el valor
de las viviendas entregadas en dación en pago excede los $500.000
millones y la credibilidad de los esquemas hipotecarios ha alcanzado su
punto más bajo. De no adoptarse medidas de corrección estructural
del modelo de financiación de vivienda se pondrían en peligro
no sólo la vivienda de los colombianos, sino también sus
depósitos en el sector financiero, y por ende, la estabilidad de
la economía.
En
este orden de ideas, el Gobierno Nacional presenta a consideración
del honorable Congreso un conjunto de medidas para hacer la transición
a un nuevo esquema de financiación de vivienda que no adolezca
de las debilidades anotadas.
Dentro
de ellas se destacan:
1.
Redenominación de todos los créditos de vivienda en UVR.
Dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente ley todos
los créditos de vivienda se denominarán en UVR. La transición
al nuevo sistema se iniciará a partir del 1º de enero de 2000,
y se prevé que todas las operaciones activas y pasivas expresadas
en UPAC, deberán ser reexpresadas en UVR, en los términos
de conversión que disponga el Gobierno Nacional. De igual forma,
dentro de un plazo de seis meses, los establecimientos de crédito
estarán obligados a ajustar los términos de los contratos
de vivienda individual a largo plazo, a lo dispuesto para el nuevo sistema,
y en particular, a las relacionadas con tasas, sistemas de amortización,
posibilidades de prepago y seguros contra los riesgos que determine el
Gobierno Nacional.
2.
Ajuste de los saldos de los créditos. Se busca fundamentalmente
moderar el crecimiento de los saldos de las deudas para hacerlos compatibles
con la evolución de la capacidad de pago de los deudores y concentrar
esta ayuda en los deudores de menores ingresos. Para los deudores al día
el último día hábil bancario de 1999 y para un solo
crédito de vivienda, los saldos de la deuda se reducirán
en un monto igual a la resultante de la diferencia entre la corrección
monetaria que hubiere resultado de aplicar la UVR y la corrección
monetaria efectivamente pagada. Esta reliquidación se hará
hasta por un monto de $100 millones. Cuando el saldo liquidado fuere inferior
al existente, el Gobierno abonará la diferencia al saldo de la
deuda. Es importante recalcar que este abono que hace el Gobierno a las
entidades de crédito en beneficio del deudor implica necesariamente
una reducción en las cuotas, lo cual hará más llevadero
el servicio de la deuda y de esta manera protegerá la propiedad
de la vivienda.
3.
Opción para recuperar los bienes entregados en dación en
pago. Se autoriza a los establecimientos de crédito a
realizar transitoriamente las operaciones y los contratos necesarios para
entregarlos en arriendo con opción de compra. Para ello se crea
un procedimiento especial y transitorio –arrendamiento con opción
de compra- que permite a los afectados, en los términos que reglamente
la Superintendencia Bancaria, habitar el inmueble mientras recuperan su
capacidad de pago a cambio de una remuneración similar a un arriendo.
Cabe aclarar que este mecanismo es adicional a los ya consagrados en los
decretos de la Emergencia Económica decretada en noviembre de 1998
y en la Ley 510 de 1999.
VIII.
Fuentes de recursos para los abonos a las deudas de vivienda por parte
del Gobierno.
Para
financiar estos abonos se prevé en el proyecto de ley una "inversión
social para vivienda" que deberán suscribir todos los establecimientos
de crédito, las compañías de seguros, las capitalizadoras
y los fondos administrados por sociedades fiduciarias, comisionistas de
Bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión. Se propone
una inversión del 2% del total de los pasivos para con el público
de los establecimientos de crédito y capitalizadoras, de las primas
emitidas por las compañías de seguros o del valor de los
fondos antes mencionados.
Para
captar los recursos de esta inversión, el Gobierno Nacional emitirá
temporalmente unos títulos de inversión denominados Títulos
de Reducción de Deuda, TRD.
A
su vez, el Gobierno abonará a los establecimientos de crédito
con cartera de vivienda individual el monto de reducción de saldo
mediante la entrega de Títulos TES denominados en UVR a una tasa
remuneratoria no superior al 4% anual y con pagos de capital e intereses
mensuales.
Por
su parte las entidades de crédito asumirán contra su propio
patrimonio la diferencia entre el rendimiento de dichos TES y la tasa
que hubieren pactado para dicha obligación en la parte abonada.
IX.
Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria
La
experiencia del sistema de financiación de vivienda, y en especial
su crisis actual, enseña que los intermediarios hipotecarios son
altamente vulnerables a incrementos en las tasas de interés, los
cuales disminuyen la competitividad de sus instrumentos de captación
frente a los de otros intermediarios financieros. Ello genera un alto
riesgo de iliquidez, y pone en entredicho la financiación de vivienda
en los volúmenes que requiere el país.
Para
corregir esta fragilidad del sistema, es necesario crear instrumentos
y mecanismos que permitan canalizar el ahorro del público hacia
la financiación de vivienda en condiciones competitivas. Como solución
estructural, la presente ley crea títulos de captación de
largo plazo atados a la inflación, los cuales reducirán
la actual dependencia de captaciones volátiles. No obstante, es
de esperar que el desarrollo de estos nuevos instrumentos y su aceptación
por los inversionistas requiera un tiempo razonable. Adicionalmente, la
capacidad de absorción de estos títulos es limitada en las
actuales circunstancias, y ciertamente, muy inferior a la suma del monto
de la cartera existente y las nuevas necesidades cada año.
Estas
consideraciones llevan a reconocer la necesidad de un mecanismo de transición
que permita captar competitivamente el ahorro necesario para financiar
por lo menos la mayor parte de la cartera existente. La solución
a este problema es bien conocida en mercados más desarrollados:
mecanismos de cobertura de riesgos que atenúan las fluctuaciones
del diferencial entre diferentes tasas, en este caso, entre la tasa de
interés y la inflación. Estos seguros permiten establecer
una correspondencia entre, por una parte, activos consistentes en préstamos
atados a la inflación y, por otra parte, pasivos remunerados de
acuerdo con la tasa de interés del mercado.
Como
solución transitoria, el Gobierno Nacional, por intermedio del
Banco de la República, ofrecerá este seguro a los establecimientos
de crédito que tengan cartera de créditos de vivienda individual
a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Las condiciones financieras
para acceder a dicha cobertura se establecerán de forma tal que,
en el largo plazo, su operación no genere costos fiscales al Estado.
Por razones operativas, este seguro requiere crear un fondo de reserva
técnica que permita atender los flujos de caja -ingresos y egresos-
que genere la cobertura.
La
ley crea el Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera
Hipotecaria, el cual no tendrá personería jurídica
y será administrado por el Banco de la República en los
términos del contrato que suscriba con el Gobierno Nacional. El
Fondo recibirá inicialmente un capital semilla proveniente de un
impuesto de destinación específica destinado a la inversión
social en vivienda, el cual tendrá una vigencia de tres años.
La
base gravable será el valor mensual de la remuneración de
los encajes de los establecimientos de crédito y la tarifa será
del 50%.
Adicionalmente
el Fondo recibirá las utilidades del Banco de la República
en 1999 y la porción de las mismas que se determine para los años
subsiguientes.
Harán
parte de este Fondo los rendimientos de dichos recursos y los ingresos
netos provenientes de la operación de la cobertura.
X. Racionalización y unificación de los impuestos a la construcción
Finalmente,
el Gobierno pone a consideración de las Cámaras la integración
del impuesto de delineación urbana con las demás tasas y
derechos que se cobran a los constructores; con esta media se busca ofrecer
una solución al sector de la construcción reduciendo la
carga fiscal y haciendo más eficiente su manejo.
Entre
otros puntos se propone la unificación de impuestos y gravámenes
a la construcción.
Para
la VIS la tarifa es la mínima que establezca el respectivo concejo
municipal respetando su autonomía y dentro de unos límites
entre el 1 y 2% de la base gravable.
El
estudio previo necesario para la expedición de las licencias de
construcción en los casos en que sea exigible, continúa
en las curadurías urbanas y desligado de las atribuciones de las
oficinas de planeación.
Se
propone la declaración tributaria y la autoliquidación para
este impuesto y condicionada a la aprobación del proyecto urbanístico
por parte del curador para optar por la licencia de construcción.
Por
último se hace extensivo el impuesto a las parcelaciones las cuales
son inversiones a mediano plazo en los predios suburbanos de cualquier
municipalidad.
Con
la presentación a consideración del honorable Congreso de
la República de la presente iniciativa, el Gobierno Nacional cumple
el objetivo de proveer las condiciones necesarias para que un mayor número
de colombianos tengan acceso a la financiación de su vivienda,
dentro de condiciones de transparencia, seguridad y equidad, preservando
al mismo tiempo los intereses de los ahorradores e inversionistas y la
estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
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