Tercera Parte
Doctrina de la Superintendencia Bancaria
Contrato de Mutuo o Pagarés -
Requisitos
Concepto 2001072468-2.
Enero 21 de 2002.
Síntesis: La Superintendencia Bancaria no elabora ni autoriza
los modelos de los contratos de mutuo o de los pagarés que las
entidades vigiladas instrumentan en los créditos para vivienda.
Artículo 20 de la Ley 546 de 1999.
[§ 071] «1. (...) Copia de un pagaré
con las condiciones uniformes para los créditos de vivienda según
Ley 546/99 y Sentencia 955/00.
Al
respecto, conviene precisar que esta Superintendencia no elabora ni autoriza
los modelos de contratos de mutuo o de pagarés que las entidades
vigiladas instrumentan en el otorgamiento de créditos para vivienda;
no obstante lo cual en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 546
de 1999, impartió instrucciones a las entidades vigiladas en relación
con el tema en cuestión, a través de lo dispuesto en los
subnumeral 2.1.1, 2.1.3 y 2.2 de la Circular 085 de 2000, incorporada
a la Circular Básica Jurídica (007 de 1996), de la siguiente
manera:
"2.1.1
Condiciones uniformes
Todo
contrato de mutuo o pagaré debe contener como mínimo las
siguientes estipulaciones:
a)
Identificación de las partes intervinientes en el negocio.
b)
El monto del crédito expresado en UVR y su equivalencia en pesos,
o el monto adeudado en pesos, cuando se trate de obligaciones denominadas
en moneda legal.
c)
La destinación del crédito. Debe indicarse que el crédito
se destinará a la adquisición de vivienda nueva o usada
o a la construcción de vivienda individual. Para efectos de que
el crédito quede clasificado como crédito hipotecario de
vivienda, el destino sólo puede ser la compra de vivienda, entendiéndose
por tal, la financiación que se otorga a personas naturales que
buscan una solución de vivienda para su núcleo familiar
y/o al mejoramiento de la misma, tratándose de vivienda de interés
social.
d)
Plazo de la obligación. Podrá pactarse entre cinco (5) años
como mínimo y treinta (30) como máximo, según elección
y capacidad de pago verificada del deudor, indicando la forma de pago
en número de cuotas mensuales y la fecha de la primera cuota.
e)
La tasa de interés remuneratoria del crédito. Cuando se
trate de créditos pactados en UVR la tasa de interés remuneratoria
de los créditos de vivienda individual a largo plazo y de los créditos
para financiar proyectos de construcción de vivienda no podrán
exceder los topes máximos establecidos por la Junta Directiva del
Banco de la República, y se aplicará sobre la UVR. Cuando
se trate de créditos pactados en moneda legal, la tasa nominal
fija de los mismos no podrá exceder la suma de la variación
de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento
del contrato, más el tope máximo establecido por la Junta
Directiva del Banco de la República para la tasa remuneratoria.
f) El sistema de amortización aplicable a la deuda que se contrae,
previa y expresamente aprobado por la Superintendencia Bancaria.
g)
Los seguros necesarios para garantizar el cubrimiento de los riesgos de
incendio y terremoto a los que está expuesto el inmueble financiado,
así como los seguros definidos en los manuales de crédito
de las instituciones financieras, particularmente el seguro de vida deudores.
En todo caso se deberá indicar la libertad que tiene el deudor
de asegurar el bien con la compañía de seguros que escoja
y la cobertura y demás condiciones exigidas en cada caso por el
establecimiento de crédito.
h)
Impuestos y gastos a cargo del deudor. Deberá indicarse clara y
detalladamente aquellos que se causen al momento del perfeccionamiento
del contrato. Para el efecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con
el numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario, tal como
fue adicionado por el artículo 46 de la Ley 633 de 2000, los pagarés
que instrumenten cartera hipotecaria se encuentran exentos del impuesto
de timbre.
i)
Las causales para dar aplicación a la cláusula aceleratoria
del plazo del contrato. Esto en el entendido de que el incumplimiento
en el pago de la obligación no dará lugar a que la totalidad
de la misma se considere de plazo vencido, hasta tanto no se presente
la correspondiente demanda judicial.
j)
En adición a las anteriores, y si el deudor lo solicita, deberá
estipularse la constitución del patrimonio de familia inembargable,
de conformidad con las normas que rigen la materia, por el valor total
del inmueble y siempre que el crédito haya sido otorgado como mínimo
por el cincuenta por ciento (50%) de dicho valor.
El
patrimonio de familia así constituido perderá su vigencia
cuando el saldo de la obligación hipotecaria represente menos del
veinte por ciento (20%) del valor de la unidad habitacional.
(...)
2.1.3
Cláusulas prohibidas
Los
documentos contentivos de los créditos individuales de vivienda
y sus garantías no podrán, en ningún caso, incluir
cláusulas o estipulaciones que establezcan o permitan inferir cualquiera
de las siguientes circunstancias:
a)
Impedir, restringir, obstaculizar o imponer sanciones o penalidades por
el prepago total o parcial de las obligaciones.
b)
Constituir para el deudor la obligación de asumir los gastos correspondientes
a labores de cobranza, mientras no se haya presentado demanda judicial.
c)
Contemplar intereses por encima de los topes máximos legales.
d)
Facultar a los establecimientos de crédito para realizar modificaciones
unilaterales a las condiciones del contrato.
e)
Utilizar sistemas de amortización no aprobados por la Superintendencia
Bancaria.
f)
Indicar que las obligaciones derivadas de estos contratos son indivisibles
por razón de la deuda sumida.
g)
Permitir la capitalización de intereses.
h)
Restringir o no hacer efectiva la cesión del crédito hipotecario
para vivienda individual contemplada en el artículo 24 de la Ley
546 de 1999.
2.2
Contrato de hipoteca
Además
de las condiciones definidas en los ordinales a), b), d), g), h), i) y
j) del subnumeral 2.1.1 de este instructivo, los documentos constitutivos
de la hipoteca deberán contener como mínimo:
a)
Identificación plena del bien hipotecado. Esto es, la descripción
del inmueble, sus linderos, la dirección y cédula catastral
que le corresponde así como el número de matrícula
inmobiliaria asignado.
b)
La causa que da origen a la hipoteca
c)
El monto por el cual se otorga la hipoteca. Se debe indicar la cantidad
de unidades de valor real, UVR, y su equivalencia en pesos, o el monto
adeudado cuando se trate de obligaciones denominadas en moneda legal.
d)
Garantía con hipoteca de primer grado. El contrato accesorio de
hipoteca se debe constituir sobre el bien inmueble financiado y se debe
indicar expresamente que tal hipoteca se contrata para garantizar el préstamo
otorgado por la entidad vigilada.
e)
La cesión de la hipoteca. Las condiciones para efectuar la cesión
de la hipoteca deberán atender lo ordenado en el inciso segundo
del artículo 24 de la Ley 546 de 1999"».
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